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Consulta     08/07/2016

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Formulada por: stephniemarquez

Autorización de regreso

Descripción: Buenos días,

Hace unos días pregunté por lo mismo pero ya no me deja responder más y quedé con dudas. La consulta inicial fue la siguiente:

En abril hice la solicitud de residencia temporal por familiar comunitario. El lunes revisé la sede electrónica de la secretaría de estado y me sale que está resuelto favorable. Estoy a esperas de que la resolución llegue a mi casa. Sabiendo que esto puede tardar hasta un mes, tengo previsto un viaje para finales de julio hasta finales de agosto, mi pregunta es la siguiente: ¿puedo pedir una autorización de regreso? ¿me la aceptarían? Ya que he leído los requisitos y dice que puedes pedir la autorización si estas en renovación. Pero que si es un trámite inicial solo sería por circunstancia excepcional.. Comentarles también que anteriormente tuve permiso de estancia por estudios, es decir que el NIE y demás lo tenía ya asignado, no se si esta información sirva de algo pero igual se las doy... Mi pareja no viajaría conmigo por motivos laborales. Yo iría a mi país de origen.

La abogada que me respondió me dijo que si mi autorización de estancia por estudios está en vigor, puedo solicitar autorización de regreso. Comentarles que no, que ésta ya está caducada.

Saludos cordiales,

Nacionalidad: Venezuela

País de residencia: España

Provincia: Tenerife

Consulta 15/07/2016

Aportada por: stephniemarquez

Enunciado de respuesta:

 ¡Muchas gracias! Muy amable.


Un saludo cordial.

Respuesta 15/07/2016

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Aportada por: Javier Sánchez Ribas

Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar

Enunciado de respuesta:

 Estimada amiga,


Siendo usted venezolana, podrá entrar nuevamente a España sin problemas con sólo acreditar que es cónyuge de ciudadano español, para lo que deberá viajar con un certificado de matrimonio reciente y una copia del DNI de su esposo. También sería aconsejable que viajara con el resguardo de solicitud de residencia que tiene en trámite y con la impresión de la comunicación de resolución favorable.


Con esto no le pueden impedir la entrada en España.


Suerte y un saludo.

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