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Consulta     26/08/2025

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Formulada por: Germán6964

Asilo denegado

Descripción: Hola, Soy un seguidor habitual de vuestra Fundación.
Este caso es de unos conocidos, que, a una señora Peruana, llegó a españa hace dos años y le concedieron el asilo, le dieron el permiso de trabajo. Hasta el mes pasado de julio ha venido trabajando de un restaurante. De pronto le ha llegado la notificación de denegación del asilo. Ha perdido su empleo.
Cual es su situación y que puede hacer, pues tiene parte de su familia en España. También en parte sin residencia.
Saludos y gracias por la gestión e información que nos puedan ofrecer. Germán

Nacionalidad: España

País de residencia: España

Provincia: Cantabria

Respuesta 26/08/2025

Aportada por: Daniel Piazuelo Gómez

Su tarjeta de presentación: Ampliacion de conocimientos

Enunciado de respuesta:

Estimado Germán,



Ante una denegacion de la solicitud de protección internacional (asilo) se puede interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes, o un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.



En caso de interponer cualquiera de los dos es importante solicitar la aplicación de una medida cuatelar que permita al recurrente mantener sus derechos que tenia como solicitante hasta que recaiga resolucion o sentencia del mismo. De esta manera, el recurrente podria permanencer en España hasta la resolución del mismo siempre que la medida cautelar fuese aceptada.



En caso de no recurrir, los siguientes permisos se encuentran regulados en la normativa de extranjeria interna.



Hay que distinguir dos periodos desde la publicación del nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 1155/2024: antes de la entrada en vigor y despues.



Antes de la entrada en vigor, el tiempo de permanencia en España computaba a efectos de cumplir el requisito de permanencia previa en el pais; a partir de la entrada en vigor del nuevo Reglamento, el tiempo que haya permanecido en España como solicitante O RECURRENTE no computaria a efectos de este tipo de permisos.



Estos permisos llevan el nombre de arraigos (regulados en los articulos 125 y siguientes del Reglamento) y, en general, el tiempo de estancia previa en España que requieren es de dos años.



En resumen, podria interponer un recurso ante la denegación de la proteccion internacional si se encuentra en plazo de recurso o bien esperar el tiempo de los 2 años en España para poder solicitar algun arraigo. El tiempo de los dos años para poder solicitar algun arraigo comenzaria a contar desde la denegacion de su solicitud de proteccion internacional sin computar el tiempo que estuvo como solicitante. Es importante resaltar que, si interpusiese un recurso, el tiempo que permaneciese en España como recurrente tampoco computaria a efectos de solicitar un arraigo.



Un saludo


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