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Consulta 10/01/2024
Formulada por: Río
Descripción: Buenas tardes, mi pareja está en situación irregular en España, lleva aquí desde junio de 2022 pero se empadronó en octubre de ese mismo año. Lleva estudiando un ciclo superior desde septiembre de 2023. Me gustaría saber qué opciones tiene para regularizarse. Muchas gracias.
Nacionalidad: España
País de residencia: España
Provincia: Guipuzcoa
Respuesta 15/01/2024
Aportada por: Myriam Fernandez
Su tarjeta de presentación: .
Enunciado de respuesta: Buenos días Río, A grandes rasgos te explicamos cuáles son las opciones de regularización que existen en España: Tu pareja puede solicitar el arraigo familiar si cumple uno de los siguientes requisitos: Si no calificas para una solicitar estos tipos de residencia tendrás que esperar a cumplir los 2 años de residencia en España para poder solicitar: Finalmente, a los 3 años de residencia tendrás la opción de solicitar: Puesto que la mayoría de estas autorizaciones de residencia son condicionales al tiempo de permanencia en España, es importante estar empadronado/a y acordarse renovar este empadronamiento cada 2 años para que no se te dé de baja automáticamente. Espero que lo anterior te resulte de utilidad, un saludo.
- Ser ascendiente o tutor/a de un/a menor español/a, o hijo/a de padre o madre español/a de origen;
- Ser cónyuge o pareja de hecho acreditada de un/a ciudadano/a español/a;
- O prestar apoyo a una persona española con discapacidad.
Es el único tipo de arraigo que se puede solicitar sin importar el tiempo de permanencia en España. Todos los detalles sobre este trámite se encuentran en la siguiente web: Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo familiar (HI 37) - Migraciones - Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (inclusion.gob.es)
- 2 años de permanencia continuada en España;
- Que te comprometas a realizar una formación, capacitación profesional o certificación de aptitud técnica.
Este es el único tipo de arraigo que no permite trabajar. Todos los detalles sobre este trámite se encuentran en la siguiente web: Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo para la formación (HI 108) - Migraciones - Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (inclusion.gob.es)
- 2 años de permanencia continuada en España;
- Acreditar de haber tenido 6 meses de relaciones laborales regulares en España;
- Estar en situación irregular.
Todos los detalles de este trámite se encuentran en la siguiente web: Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales (HI 35) - Migraciones - Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (inclusion.gob.es)
- 3 años de permanencia continuada en España;
- Un contrato de trabajo;
- Tener vínculos familiares o un informe de integración favorable.
Todos los detalles sobre este trámite se encuentran en la siguiente web: Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo social (HI 36) - Migraciones - Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (inclusion.gob.es)