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Consulta     25/01/2019

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Formulada por: depr_125

Duda sobre Asilo o Refugio (Situación Especial)

Descripción: Saludos amigos del foro, es muy grato para mí dirigirme a ustedes en esta oportunidad para plantearles mi caso:
Actualmente me encuentro laborando en el área administrativa de una reconocida universidad pública en Venezuela. Como es bien sabido, las erróneas políticas implementadas por el gobierno han afectado de manera grave todos los sectores, y particularmente, educación universitaria donde nos han eliminado de forma arbitraria todos los beneficios socioeconómicos que estaban estipulados en nuestra contratación colectiva.
Adicionalmente la institución a la que estoy adscrito se ha visto vulnerada por ser una universidad opositora. En tal sentido, el gobierno ha tomado represalias en contra de las autoridades y trabajadores al no enviar oportunamente los recursos destinados al pago quincenal de nuestros salarios, generando como consecuencia que los mismos se paguen a destiempo y queden por debajo del mínimo establecido en la ley.
Es por todo lo anteriormente expuesto que he tomado la decisión de migrar próximamente. Mi primera opción es España, pero quiero hacerlo adecuadamente ya que no cuento con nacionalidad europea. He leído que existe la posibilidad de solicitar asilo político o refugio. Por la situación que estoy enfrentando en mi sitio de trabajo ¿Puedo optar a alguna de estas opciones? En dado caso que no aplique, ¿Qué otra alternativa pudiera tomar? De antemano muchas gracias por la ayuda que puedan prestarme.

Nacionalidad: Venezuela

País de residencia: Venezuela

Respuesta 04/02/2019

Aportada por: Carolina Esteban Sánchez

Su tarjeta de presentación: Abogada. Servicio Orientación Jurídica Programa Refugiados Cruz Roja

Enunciado de respuesta:

 Saludos,


en primer lugar creo adecuado aclararle que cuando habla de asilo y refugio está hablando de lo mismo, si bien el término más adecuado es el de Protección Internacional. De manera que, en respuesta a su pregunta: en caso de que llegue a venir a España, ¿puede solicitar Protección Internacional? La respuesta debe ser positiva siempre.


Ahora bien, la respuesta que España de a su petición será una u otra en atención a si se cumplen o no los motivos, causas y presupuestos o requisitos que deben darse de acuerdo con la regulación legal (Convencion de Ginebra 1951 y Ley de Aasilo española Ley 12/2009)  y que usted ha debido manifiestar el día en que le pregunten por las razones por las que llega a España y solicita Protección Internacional aqui. 


Copio art. "Artículo 3. Ley Asilo 12/2009, relativo a La condición de refugiado.


"La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9."


 


En respuesta a la segunda pregunta que formulas, ... "y en caso de que no aplique... ¿qué otras opciones o alternativa pudiera tomas?, decirte que se habla de conceder permiso residencia y trabajo temporal basado por razones humanitarias pero lo cierto es que se desconoce cómo va a articularse y no me parece prudente, por tal motivo, hacer ahora comentario al respecto.


Saludos

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