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Consulta     10/07/2021

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Formulada por: HellerDunkler

Entrada y estancia de ciudadana extracomunitaria

Descripción: Buenas tardes. Soy un Profesor jubilado, viudo, y deseo hacerles la siguiente consulta:
He entablado relaciones con una mujer azerbaiyana y necesito saber qué debemos hacer para que ella pueda venir a España y residir aquí más allá de los 3 meses que como turista se le conceden, y poder solicitar después, en su momento, el permiso de residencia (tras el pertinente Registro como pareja de hecho o el acta de matrimonio). Digamos que nuestro mayor problema es el "arranque"· del proceso, que quisiéramos fuera legal desde el principio, si es posible.
Otra cuestión paralela y asociada es la de la nacionalidad es esta: como entre España y Azerbaiyán no existe, que sepamos, acuerdo bilateral de mutua reconocimiento de doble nacionalidad, la pregunta es: Si después de reconocida la unión de hecho o el matrimonio conmigo, ella sigue conservando su nacionalidad y su pasaporte azerbaiyano, ¿tendría, no obstante, derecho a disfrutar de la protección social ordinaria que disfrutan las esposas españolas que no trabajan fuera del hogar (atención médica, en especial)?
Y por último, una vez obtenida la autorización de residencia, ¿obtendría ella algún documento comunitario que le permitiese desplazarse conmigo, sin necesidad de solicitar visados, a aquellos países a los que los ciudadanos españoles podemos viajar sin visado? Es decir, ¿podría moverse con ese documento proporcionado por España, en virtud de su relación conmigo, por los mismo países por los que yo pueda moverme?
Muchas gracias por su atención.

Nacionalidad: España

País de residencia: España

Provincia: Guadalajara

Respuesta 16/07/2021

Aportada por: Elena Mariscal Valero

Su tarjeta de presentación: Abogada de Cruz Roja Española en Málaga

Enunciado de respuesta:

  Buenos días, 


Salvo error, España está requiriendo de visado a los turistas provenientes de Azerbayan, por lo que en primer lugar debería obtener visado de entrada en el país, para facilitar la obtención del visado, usted puede cursar una carta de invitación desde aquí, dicho trámite puede realizarlo en Policía nacional.


Una vez aquí, la primera cuestión sería formalizar su relación bien a través de la inscripción como pareja de hecho, bien a través del matrimonio. La inscripción de pareja de hecho tiene una regulación autonómica y en función de la comunidad en que resida le pueden exigir  un tiempo mínimo de empadronamiento conjunto previo, informese al respecto para así valorar cual de las dos opciones es más factible y ajustada en el tiempo. Dado que su intención es formalizar la relación cuanto antes, le sugiero que se infomre de la documentación de país de origen que debe traer su pareja, normalmente es certificado de nacimiento y certificado de soltería o el de divorcio (certificado de matrimonio con el divorcio inscrito). Todos los documentos extranjeros tenga en cuenta que deben de venir apostillados y posteriormente traducidos por traductor jurado reconocido por España (consultar listado del MAEC).


Una vez formalizada la relación y concedida la tarjeta de residencia por familiar de de ciudadano de la UE, al tener reconocida la residencia en un país Schengen podrá moverse sin necesidad de visado por paises de la UE o no UE que pertenezcan a Schengen.


Respecto a la cobertura sanitaria, debido a la relación de pareja existente entre ambos una vez se formalice no debería tener problema para inscribirla como benficiaria asociada a usted.


Espero haber podido aclarado sus dudas.


Un saludo.

Consulta 21/07/2021

Aportada por: HellerDunkler

Enunciado de respuesta:

 Buenas tardes, Elena.




Muchas gracias por sus amables respuestas. Hay, sin embargo, un extremo que no acabo de entender del todo. Se le expongo en el siguiente (potencial) escenario:

 

- Mi pareja llega a España desde Bakú con un Visado de tres meses (más tiempo no se le concede).

 

- Nos inscribimos inmediatamente como pareja de hecho, para poder acceder a los beneficios que tal condición otorga.

 

- Concluye el plazo de permanencia de 90 y surge entonces la pregunta definitiva: ¿Qué ocurre a partir de ahora con esa mujer?

 

Esta es, Elena, la cuestión que más me preocupa y que más quebraderos de cabeza me origina. Por otro lado, me digo a mí mismo que alguna solución no dramática tiene que haber. Veo circular a diario por los pueblos y las ciudades de España un río de extranjeros no comunitarios, de toda edad y condición, que a todas luces no temen ser deportados. Es evidente que no todos ellos tienen carta de naturaleza de refugiados políticos, lo cual supone que están en nuestro país al amparo de otros principios. 

 

¿Por el mero hecho de la permanencia continuada (empadronamiento), se convierten en residentes legales incluso los ciudadanos extranjeros extra-comunitarios que entraron ilegalmente en España? Y si algunos de ellos entraron legalmente, ¿en condición de qué lo hicieron? Si incluso a quienes entraron ilegalmente se les permite circular libremente y residir en el país, con cuánta más razón debería entonces concederse el permiso de residencia a una mujer que no solo entraría legalmente  sino que, además,  sería acogida de inmediato en mi casa, con todas sus necesidades materiales cubiertas a mi cargo y que sería asimismo reconocida formalmente por mí en el Registro como pareja de hecho.

 

Le quedaría muy agradecido si me despejase con claridad y sinceridad estas dudas.

 

De nuevo muy agradecido, le envío un cordial saludo.

 

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