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Consulta 12/04/2021
Formulada por: DisyT
Descripción: Hola,
Realice la solicitud de 2da Renovación de residencia y trabajo temporal el día 09/01/2021 (online), tengo entendido que según la ley al pasar mas de 90 días reglamentarios, por silencio administrativo mi expediente tendría que ser "resuelto Favorable ", mi preguntas son: ¿Cómo debo proceder?¿ a donde debo acudir o escribir? y si tienen algún formulario o formato de documento a enviar?
Quedo a la espera de su respuesta.
Saludos
Daisy Paredes
Móvil: 675108926
Nacionalidad: Venezuela
País de residencia: España
Provincia: Madrid
Respuesta 14/04/2021
Aportada por: Iñigo Portilla Abiega
Su tarjeta de presentación: Abogado especialista en Derecho de Extranjería
Enunciado de respuesta: Hola Daisy, Efectivamente, en las renovaciones rige el silencio administrativo positivo. Recordando que si tienes tu primera tarjeta y la quieres renovar, lo que realizas no es una renovación en sentido estricto, sino una modificación. Y en las modificaciones, el sentido del silencio es diferente. No ocurre como en las renovaciones. Pero si tienes una autorización de dos años, lo que corresponde es una renovación y ocurre como dices. Podrías urgir a la oficina de extranjeros para que resolviera ya, certificando el acto presunto. Pero el problema iba a persistir: resolverían muy muy tarde. Por ello, me temo que no cabe más que esperar. Sabiendo que tienes renovado tu permiso por una circunstancia formal (el transcurso del tiempo sin resolución), fueran las que fuesen las condiciones de la renovación. Un saludo