Subscríbete a nuestro boletín semanal
Consulta 29/02/2012
Formulada por: april04
Descripción: Hola,
Soy de nacionalidad hondureña casada con con un chico chileno.
El se acogio al retorno voluntario y hara los tres años en ocutbre de 2012.
Me gustaria saber si él puede venir reagrupado o con un contrato de trabajo y si puede trabajar como reagrupado.
Gracias.
Nacionalidad: Honduras
País de residencia: España
Provincia: Barcelona
Respuesta 01/03/2012
Aportada por: María del Loreto Blázquez Gallego
Su tarjeta de presentación: Colaboradora Fundación Migrar
Enunciado de respuesta: Hola: Hasta que no cumpla el tiempo que os indicaron para volver no podrá volver. En todo caso, tanto si lo traes reagrupado(si tienes medios de vida suficientes), como si puede venir con una oferta de empleo, contigo de preferencia para saltarse la situación nacional de empleo, puede trabajar. Aquí te dejo la información de ambos procedimientos: Reagrupación familiar:http://extranjeros.meyss.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/12.pdf Residencia y trabajo inicial:http://extranjeros.meyss.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/29.pdf Si tienes medios suficientes, en mi opinión, es más fácil el trámite de reagrupación. Espero haberte ayudado. Un saludo.
Respuesta 01/03/2012
Aportada por: María del Loreto Blázquez Gallego
Su tarjeta de presentación: Colaboradora Fundación Migrar
Enunciado de respuesta: Hola de nuevo: He encontrado esta información en la página del ministerio de empleo, acerca de la solicitud de autorizaciones por los extranjeros retornados que hayan cumplido su periodo fuera de España. Espero que te sea de utilidad.
4.- PECULIARIDADES EN EL PROCEDIMIENTO - En el supuesto de haber regresado en base a un programa de retorno voluntario, impulsado, financiado o reconocido por la Administración General del Estado, no se tendrá en consideración la situación nacional de empleo en los procedimientos en los que sea exigible dicho requisito. - En el marco de gestión colectiva de contrataciones en origen podrán: o Ser presentadas ofertas de carácter nominativo a su favor. o Siempre que reúnan los requisitos de capacitación y, en su caso, cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, las autoridades realizarán las actuaciones necesarias para que sean preseleccionados. - Son objeto de tramitación preferente, siendo el plazo máximo de resolución y notificación de cuarenta y cinco días desde la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para su resolución. - Para el acceso a la residencia de larga duración se tendrá en cuenta el tiempo de residencia anterior a la fecha de retorno.
Un saludo.