Subscríbete a nuestro boletín semanal

actualidad

Asesoría on line

Ver consultas

Consulta     13/11/2018

Foto

Formulada por: Usuario dado de baja

Arraigo Social: Medios económicos suficientes

Descripción: Hola,
Gracias por responder a la consulta.
La guía ya la conocía de antemano, pero ella solamente dice:
"Cuando no se dispone de contrato de trabajo, la autoridad que realiza el
informe de integación podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios de vida suficientes. "

Pregunto:
¿cuáles son esos medios económicos?
¿se demuestran con saldo en cuenta bancaria o movimientos de la cuenta justificando dinero, o cómo?

gracias

Nacionalidad: Colombia

País de residencia: España

Provincia: A Coruña

Respuesta 25/11/2018

Foto

Aportada por: Anna Serra Gironés

Su tarjeta de presentación: Abogada. Cruz Roja Española - Girona

Enunciado de respuesta:

Buenas tardes,


En algunas comunidades autónomas, la Administración encargada de expedir los informes de integración ha especificado qué tipos de medios económicos pueden acreditar-se para eximir de contrato de trabajo, desconozco si es el caso de Galicia. 


En cualquier caso, los medios económicos pueden ser derivados del trabajo del cónyuge o pareja de hecho, o bien pueden ser derivados de una actividad por cuenta propia o bien también se admiten como medios económicos que el interesado cuente con ingressos superiores al 400% del IPREM mensual en los 12 últimos meses (unos 2100€ mensuales).


 


Un saludo


 


 


 


 


 

volver

121.588 consultas resueltas - 29.204.010 páginas vistas desde julio 2005

Un espacio de Cruz Roja Española puesto en marcha por logo mini migrar.org