Subscríbete a nuestro boletín semanal

actualidad

Asesoría on line

Ver consultas

Consulta     18/09/2016

Foto

Formulada por: Perello

Dificultad en pago a acreedores

Descripción: Hola,
Somos un matrimonio de sesenta años. Hemos abierto una pequeña pizzería en febrero de este año. Actualmente me encuentro con dificultades de cumplir con mis obligaciones con los acreedores, principalmente con el dueño del local, porque es un importe demasiado alto (¿1.452). Es un pequeño local ubicado en Loranca (Fuenlabrada). Les he manifestado mi deseo de conversar con el dueño del local, pero no existe interés de su parte. Ya he dado (por escrito) el preaviso de que dejamos el local en febrero próximo, como estipula una de las cláusulas del contrato, por la dificultad de conseguir un elevadísimo nivel de ventas, que permita asumir el pago. El negocio va resultando, pero lentamente (hay que hacer mucha publicidad¿folletos, Facebook, página webs,etc) .
Mi consulta es: ¿Existe algún mecanismo a que me pueda acoger para pagar la deuda con cierta comodidad¿????? Considerando que como todo ciudadano comparto (con mi familia) las obligaciones de pago de alquiler, pago de los servicios de casa, pago del coche, et.
De ser posible, me perjudica de algún modo????
Quedaría registrado en ficheros comerciales???
Debo hacerlo a través de un abogado???
Mi intención es pagar lo que deba, pero de una manera que nos permita seguir viviendo y trabajando en nuestro oficio, en otro local, con nuestras máquinas y utensilios que no pretendo vender, considerando que tenemos sesenta (60) años, porque buscar trabajo no lo veo ni factible, ni conveniente.
Muchas gracias

Nacionalidad: Chile

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Respuesta 28/09/2016

Foto

Aportada por: Javier Sánchez Ribas

Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar

Enunciado de respuesta:

 Estimado amigo,


Por el momento, puede usted negociar con sus acreedores para llegar a cualquier acuerdo que les satisfaga a ambas partes. Para esto no ese necesario abogado, aunque en caso de que haya que firmar algún documento sería conveniente contar con asesoramiento juridico. Esto no sería inscribible en ningún fichero de "morosos".


Cuestión distinta sería si los acreedores quisieran emprender algún tipo de acción para reclamar el cobro de la deuda. En ese caso sí sería posible que pidieran su inscripción en algún registro de los mencionados o que iniciaran acciones judiciales.


Suerte y un saludo.

volver

122.456 consultas resueltas - 29.204.010 páginas vistas desde julio 2005

Un espacio de Cruz Roja Española