Subscríbete a nuestro boletín semanal
Consulta 22/06/2023
Formulada por: manuelart2012
Descripción: Muy buen día, mi consulta es la siguiente. Soy venezolano mayor de edad y el 17 de julio tengo cita en Extranjería en Almería. Quería consultar si una vez concedida la protección, puedo extenderla a mi esposa, de nacionalidad chilena y que se encuentra ya en España.
Nacionalidad: Venezuela
País de residencia: España
Provincia: Almeria
Comentario: Gracias de antemano por su tiempo
Respuesta 03/07/2023
Aportada por: Lorena Parra Membrilla
Su tarjeta de presentación: Abogada Cruz Roja Cuenca
Enunciado de respuesta: Buenos días, en caso de concesión de protección internacional podrías realizar reagrupación familiar en virtud de lo establecido en el art. 41 de la Ley de Asilo. Podrás optar por reagrupar a tu cónyuge, aun cuando ya se encontrase en España, sin solicitar la extensión del estatuto que se disfrute, pues esta reagrupación es siempre aplicable cuando los beneficiarios sean de nacionalidad distinta a la persona refugiada o beneficiaria de protección subsidiaria. Tendrás que solicitar dicha reagrupación a la Oficina de Asilo y Refugio. En caso de no concesión de protección internacional, pero si residencia por razones humanitarias, tendrás que tener en cuenta los requisitos establecidos en la normativa de extranjería (diferentes a la protección internacional) y solicitarlo en dicha Oficina. Un saludo