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Consulta 11/05/2020
Formulada por: Chris123
Descripción: Tengo tarjeta roja, pero estoy en un proyecto de emprendimiento con una amigo en USA que sería el inversionista principal de una empresa que pensamos establecer en Sevilla, me gustaría saber si puedo registrarla como autonomo aun estando en condicion de proceso de resolución. Y, si la resolución no me favorece, pudiera solicitar el permiso de residencia como inversor temporal por una año? Agradezco su respuesta de ante mano.
Nacionalidad: Nicaragua
País de residencia: España
Provincia: Sevilla
Comentario: Tengo tarjeta roja, pero estoy en un proyecto de emprendimiento con una amigo en USA que sería el inversionista principal de una empresa que pensamos establecer en Sevilla, me gustaría saber si puedo registrarla como autonomo aun estando en condicion de proceso de resolución. Y, si la resolución no me favorece, pudiera solicitar el permiso de residencia como inversor temporal por una año? Agradezco su respuesta de ante mano.
Respuesta 19/05/2020
Aportada por: Ana Rivas Márquez
Enunciado de respuesta: Buenos días Chris: Sobre las consultas que planteas, no habría ningún problema en que con tu documentación de asilo (concretamente tarjeta roja con autorización para trabajar) realices una actividad por cuenta propia. Una vez que se resolviera tu expediente de asilo y si el resultado es denegatorio, se podría optar a la solicitud de residencia por razones de interés económicos que se regulan en la Ley 14/2013. Sin embargo, tendrías que atender a los requisitos que mencionan en el artículo 66 que remiten a los artículos 63 y 64.Se trata de acreditar una inversión significativa de capital por las siguientes vías. a) Una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas. b) La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante. c) Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones: Creación de puestos de trabajo, realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad, aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica. Se entenderá igualmente que el extranjero solicitante del visado ha realizado una inversión significativa de capital cuando la inversión la lleve a cabo una persona jurídica, domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa española, y el extranjero posea, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.