Subscríbete a nuestro boletín semanal

actualidad

Asesoría on line

Ver consultas

Consulta     22/03/2017

Foto

Formulada por: KASSIAN

INICIACION TRAMITE POR OFERTA LABORAL

Descripción: Estimados:

Cómo están? Vuelvo a escribirles para contar con su ayuda e información, pero afortunadamente una puerta se ha abierto y quiero consultarles para ir por el camino correcto.

Me ha hecho una oferta laboral para poder trabajar en Cuenca- Castilla de la Mancha (a cargo de quehaceres de casa y cuidado) una Srta. con discapacidad física). Mis consultas son:

- Dónde se debe iniciar el trámite?
- Cuánto es el mínimo de tiempo que debe haber trabajado mi contratante?
- Es requisito que se encuentre trabajando al momento de realizar mi solicitud de oferta laboral?
- Cuánto debe demostrar ella de ingreso mensual mínimo?

- Cuál es el mínimo de tiempo inicial por el que ella debe contratarme para iniciar el trámite ( 6 meses, 1 año, 2 años).
- Cuánto es el mínimo de dinero que debería pagarme mensualmente para que el trámite no sea rechazado?
- Puedo permanecer en España con permiso de turista Chileno, mientras ella comienza la solicitud?

- Es correcto mencionar el tema de su incapacidad o sería aconsejable no mencionar su problema físico?

- Cuánto debería pagar ella mensualmente aproximado a seguridad social?


Una vez más muchas gracias desde ya por su tiempo y ayuda.

Nacionalidad: Chile

País de residencia: Chile

Respuesta 10/04/2017

Foto

Aportada por: Javier Sánchez Ribas

Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar

Enunciado de respuesta:

 Estimada amiga,


Paso a responder sus cuestiones:


a) El trámite lo inicia el empleador presentando en España la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.


b) No se exige un mínimo de tiempo de trabajo previo del empleador


c) No es imprescindible que el empleador se encuentre trabajando, pero sí que demuestre que puede hacer frente a los gastos del contrato (puede servir si percibe una pensión o si tiene otro tipo de ingresos o rentas).


d) El empleador debe acreditar que, tras pagar el sueldo y seguridad social del trabajador, tiene disponible al menos el salario minimo (707 eruos para 2017).


e) El contrato debe ser de al menos un año.


f) No hay ningun problema en mencionar la situación de incapacidad. Al contrario, es una circunstancia que acredita la necesidad de asistencia y aleja cualquier duda de oferta fraudulenta.


g) La Seguridad Social a pagar depende del salario. Puede encontrar una tabla orientativa en este enlace.


Suerte y un saludo.

volver

122.456 consultas resueltas - 29.204.010 páginas vistas desde julio 2005

Un espacio de Cruz Roja Española