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Consulta     28/04/2022

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Formulada por: BECHA

Residencia de búsqueda de empleo a cambio a residencia de practicas laborales y sus implicaciones

Descripción: Mil disculpas por las molestias, por favor, pido me ayude con una consulta sobre la residencia, yo tengo una residencia de búsqueda de empleo que termina en septiembre de 2022, pero tengo una oferta de prácticas laborales por convenio que son remuneradas con una duración de 9 meses desde mayo 2022 hasta enero 2023. Estas prácticas las firmaré el jueves 28 de abril, es por esto que ante la premura de los acontecimientos y al encontrarme en una situación que no sé qué hacer o cómo afectaría estas prácticas a mi situación legal en España, por favor acudo a usted y le pido que me ayude.
Tengo unas dudas, mis preguntas son
¿Es necesario cambiar mi residencia de búsqueda de empleo por una residencia de practicas laborales por convenio?
¿Quién debe hacer la solicitud de residencia para prácticas, yo o la entidad?
¿Es posible que la entidad me elimine como candidata por no tener la residencia de prácticas (tengo la de búsqueda de empleo), tomando en cuenta que la residencia de prácticas es una extensión de la de trabajo porque cotizo y es remunerada?
¿Al terminar las practicas puedo ya solicitar un permiso de trabajo regular (normal) para cualquier actividad laboral?
¿Estas prácticas me cuentan para solicitar arraigo laboral?

Muchas gracias de antemano

Un saludo cordial

Nacionalidad: Ecuador

País de residencia: España

Provincia: Salamanca

Respuesta 23/09/2022

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Aportada por: Patricio Sánchez Cortés

Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca

Enunciado de respuesta:

Hola Becha.



Antes de nada pedirte disculpas por no haberte podido contestar antes, pero algún problema técnico nos lo ha impedido.



Espero que  te llegue a tiempo. Empezando por el final, y teniendo en cuenta la nueva reforma del reglamento de extranjería, para el arraigo laboral es necesario estar en situación documental irregular y debes acreditar 6 meses de trabajo que puedes demostrar por cualquier medio de prueba admisible en derecho. Todavía no está claro si podrías utilizar ese tiempo de trabajo en prácticas, como tiempo para que compute para el arraigo laboral porque aun no han salido las instrucciones y hay cosas pendientes por resolver. En principio, cuando se trataba de trabajo de estudios, no computaba pero ahora no se establece ninguna exclusión.



Respecto a las primeras cuestiones que planteas, la residencia por búsqueda de empleo, es para encontrar un trabajo relacionado con lo estudiado y que te ha dado acceso a la residencia de búsqueda de empleo. Si el trabajo de esas prácticas, tiene que ver con los estudios por los que accediste a esa residencia, podrías solicitar el cambio a residencia y trabajo y en cualquier caso, también podrías pasar al nuevo arraigo por formación, aunque esto todavía no está claro.



Suerte y un saludo.


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