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Consulta 27/01/2022
Formulada por: Vanessa06
Descripción: Buenos días que tal.
Espero me puedan ayudar
Llegué a España en el año 2019 abril lastimosamente en ese mismo año octubre me dieron carta de expulsión por estar de manera irregular y me quitaron mi pasaporte.
Mi mamá tiene nacionalidad española.
En este caso..
1. Si hay esperanza de que me den residencia ?
Dado de que si, tendría que sacar un nuevo pasaporte ? Para solicitarlo cuando cumpla los 3 años reglamentarios,Por qué mi miedo es que al tener un nuevo pasaporte no va a tener sellos ni de entrada ni de salida .
Por favor ayúdenme a salir de esta duda
Gracias
Nacionalidad: Colombia
País de residencia: España
Provincia: Málaga
Respuesta 04/02/2022
Aportada por: Iñigo Portilla Abiega
Su tarjeta de presentación: Abogado especialista en Derecho de Extranjería
Enunciado de respuesta: Hola Vanessa, Sin entrar en los motivos, casi te aseguro que no recuperarás ese pasaporte. Debes obtener otro nuevo. Si tienes al menos 21 años, que tu madre tenga nacionalidad española no te va a beneficiar. Que te incoaran una orden de expulsión es algo negativo. Pero vencible. Si cumples con los requisitos para obtener el permiso de residencia, debería revocarse (dejarse sin efecto) la orden de expulsión. No obstante, esto siempre encuentra bastantes problemas prácticos. Pero lo que debes hacer es centrarte en cumplir con los requisitos para conseguir un permiso de residencia. Un saludo
Respuesta 04/02/2022
Aportada por: María Amparo Gil Requena
Su tarjeta de presentación: Abogada de la Sección de Extranjería del ICA Valencia.
Enunciado de respuesta: Buenos Dias VAnessa. Es importante que te comuniques con el o la abogad@ que lleva tu defensa en el expediente sancionatorio de Expulsión, para ver como va el tema, si esta en recurso, si s firme etc. Yo lo hago así y solicito a los tres años, si esta todavía en recurso la expusión o hace dos años en el caso de no ejecutarse en dos años. Cuando tienes reternido el pasaporte con medida cautelar, según la situación, se puede recuperar el letrado con Poder notarial especial, pero no siempre, como te indico depende del estado del procedimiento. Si esta en Policia, a los tres años si se dan los requisitos para solicitar Autorización temporal por circunstancias Excepcionales por Arraigo social o familiar en este caso, presento la copia cotegada con un escrito en base al art 28.2 de la la ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Publicas. El cual establece: 2. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. 3. Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación. 4. Cuando con carácter excepcional, y de acuerdo con lo previsto en esta Ley, la Administración solicitara al interesado la presentación de un documento original y éste estuviera en formato papel, el interesado deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia electrónica resultante reflejará expresamente esta circunstancia. Y la oficina de extranjeros debe aceptarlo y lo peleo Te aconsejo que hables con profesionales que te puedan ayudar pues sería interesante contactar con tu abogado de expulsión . Un saludo