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Consulta     11/05/2021

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Formulada por: Carmen78

Reagrupación familiar

Descripción: Buenas tardes, soy Carmen, peruana con nacionalidad española, y resido en Gijón con mi marido y mi hijo. Recientemente mi padre falleció por causa del Covid-19 y mi madre, de 76 años de edad, se ha quedado sola ya que somos dos hermanas, y mi otra hermana reside en Canadá. Mi madre es una paciente depresiva desde hace años y necesita el cuidado permanente de una persona porque no puede quedarse sola. Por el momento, con la idea de traérmela conmigo cuando sea posible, hemos contratado una persona interna para que se encargue de su cuidado. Nos han dicho que para poder reagruparla tengo que demostrar que depende económicamente de mí, lo que debo demostrar con justificantes mensuales de envíos de dinero. Pero no es el caso, ya que mis dos padres tenían cada uno su pensión y nunca dependieron de sus hijas. Hemos visto en la Guía Migrar sobre la Reagrupación Familiar que ésta puede solicitarse por razones humanitarias cuando el/la ascendiente no sea objetivamente capaz de proveer a sus propias necesidades, lo que nos parece que puede encajar bastante con nuestro caso. Querría saber si puedo acogerme a este supuesto y, en cuyo caso, qué documentos debería aportar y cómo realizar el trámite. Otro dato importante es que, en este momento, mi marido y yo estamos desempleados y solo tenemos como ingresos el subsidio por desempleo de mi marido, pero mi madre tiene su propio dinero y su manutención no sería un problema. Por otro lado, hemos valorado tenerla con nosotros por temporadas, pero la estancia máxima con carta de invitación son solo tres meses. Estamos muy preocupados por mi madre y no sabemos qué podemos hacer. Espero que nos ayuden a encontrar una solución a este problema. Muchas gracias por su tiempo y atención, y disculpen haberme extendido tanto.
Un Saludo,
Carmen

Nacionalidad: España

País de residencia: España

Provincia: Asturias

Respuesta 12/05/2021

Aportada por: Iñigo Portilla Abiega

Su tarjeta de presentación: Abogado especialista en Derecho de Extranjería

Enunciado de respuesta:

 Hola Carmen,


Lo primero que debo decirte es que se trata de un asunto lo suficientemente complicado como para que acudas a una cita presencial con un abogado.


La reagrupación por razones humanitarias no se aplica a este caso. Está pensado para el régimen general de Extranjería, para aquel en los que no existe parentesco con un ciudadano de la UE. Este supuesto se rige por el régimen de familiares de ciudadanos de la UE y tiene otros requisitos.


Es cierto también que el régimen general de Extranjería puede aplicarse en lo que sea más favorable a los familiares de ciudadanos de la UE. Así que pienso que cabría la opción de la que hablas. Pero es bastante complicada.


Además, el hecho de que no trabajes, impediría que tu madre obtuviese un permiso de residencia cuando llegara a España. No basta con que seas española. Debe también acreditarse la existencia de medios de vida que no provengan del sistema de asistencia social.


Siendo tu madre peruana, y estando exenta de visado, podría entrar como turista. Pero veo muy muy difícil que luego obtuviera un permiso de residencia.


Un saludo

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