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Consulta     13/11/2022

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Formulada por: benavides

CAMBIAR TARJETA COMUNITARIA A LA DE REGIMEN GENERAL POR YA NO VIVIR A CARGO

Descripción: HOLA, ME DIERON LA TARJETA COMUNITARIA PORQUE DEPENDIA DE MI HERMANO QUE TIENE NACIONALIDAD ESPAÑOLA, BUENO YA LLEVO TRABAJANDO UNOS MESES A TIEMPO COMPLETO Y PARA YO TRAER A MI PAREJA DE PERU DEBO MODIFICAR MI TARJETA POR LA DE REGIMEN GENERAL, PERO NO SE QUE PASOS SEGUIR NI LOS REQUISITOS, ESPERO PUEDA AYUDARME, GRACIAS

Nacionalidad: Perú

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Respuesta 17/11/2022

Aportada por: Luis Ciges Aparicio

Su tarjeta de presentación: Asesor Jurídico

Enunciado de respuesta:

Buenos días,



Para poder optar al cambio de tarjeta comunitaria a régimen general son necesarios reunir las siguientes condiciones: 




  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia por los delitos que existan en el ordenamiento jurídico de España. 

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio relacionado.

  • Estar en alta en el Régimen correspondiente de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena o cumplir con los requisitos que citamos a continuación:




  • Presentar un contrato firmado por el emprendedor y trabajador que le garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar en España. La fecha tiene que estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de la residencia y trabajo por cuenta ajena. 

  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo tienen que ajustarse a las establecidas por la normativa establecida y vigente. Si este contrato fuese a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual. 

  • El empleador tendrá que estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, además de la Seguridad Social. 

  • Tener la capacitación y cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de su profesión. 

  • El empleador también deberá contar con los medios económicos, materiales y personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones que haya asumido con su trabajador. 

  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión. De ser una persona física, el empleador tendrá que acreditar si no hay familiares a su cargo y descontar el pago del salario convenido y el 100% del IPREM. 

  • Si la unidad familiar incluye dos miembros, el 200%, si incluye más de 2 personas hay que sumar a la cantidad anterior el 50% del IPREM por cada miembro.



 



Los documentos que se solicitan son los siguientes. Vale acotar que todos deben ser presentados junto a una copia que quedará en el expediente de la administración: 




  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-03) por duplicado, firmado y debidamente cumplimentado.

  • Copia del pasaporte completo o título de viaje o en su caso, cédula de inscripción en vigor extranjero. 

  • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años anteriores a su entrada en España. 

  • Si no está en el régimen correspondiente de seguridad social como trabajador por cuenta ajena se deben aportar las documentaciones que identifiquen a la empresa, tales como la copia del NIF o NIE. Si se trata de una persona jurídica, es necesario el NIF de la empresa y una copia de la escritura de la constitución debidamente inscrita en el registro que corresponde. Asimismo, una Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del sistema de verificación de Datos.  

  • Contrato de trabajo firmado. 

  • Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia económica del ciudadano. Este se puede ofrecer de forma material o personal, a través de una copia de la declaración del IRPF o del IVA, o del impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE) de los últimos tres años y una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.



 



 



Un saludo



 


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