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Consulta 29/07/2011
Formulada por: alias_23497
Descripción: Hola. Tengo la tarjeta de familiar comunitaria que la obtuve por mi padre. ¿Puedo invitar a mi mamá que venga a España a visitarme?¿Qué debo presentar para la invitación? Ella vive en Cuba y tiene 62 años. ¿Cuanto tiempo puedo invitarla? Gracias
Nacionalidad: Cuba
País de residencia: España
Provincia: Tenerife
Respuesta 03/08/2011
Aportada por: Albert Rich
Su tarjeta de presentación: Licenciado en derecho, de U.G.T. De cada consulta me queda un valor añadido en conocimientos...
Enunciado de respuesta: Si obtuviste tarjeta de familiar de comunitario por tu padre, tu madre cuando llegue a España también podrá obtenerla si el matrimonio subsiste, para lo cual deberá presentar un certificado inscripto en el registro civil central español y la documentación que aportaste para tramitar la tuya.- Hay una mención en la ley aplicable real decreto 240/2007 que regula la situación de los ciudadanos comunitarios y su familiares, aquí tienes alguna información para consultar.- El Artículo 4. Entrada. Contiene varias disposiciones relacionadas con ella, requiriendo para (apartado 2) Los miembros de la familia no comunitarios, que efectúen su entrada con un pasaporte válido y en vigor, necesitando, además, el correspondiente visado de entrada cuando así lo disponga el Reglamento (CE) 539/2001, de 15 de marzo, por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación. La expedición de dichos visados será gratuita y su tramitación tendrá carácter preferente cuando acompañen al ciudadano de la Unión o se reúnan con él. Como ves, deben acompañar al comunitario (tu padre) o reunirse con él.- No conozco como aplicarán esta norma en el Consulado español de Cuba. Supongo que tú estarás mas informada que yo sobre ello. Luego en España, acreditando el vínculo podría obtener la tarjeta de familiar según tu ya lo haz realizado y estas informada.- Existe también la posibilidad de solicitar la visa, por el régimen general de extranjería, real decreto 557/2011; que puedes consultar aquí, Carta de invitación y que trata además de la carta de invitación los requisitos sobre solvencia económica; entre otras cosas en el capitulo 2) todos de aplicación obligada para que le concedan la visa de turista.-
Respuesta 03/08/2011
Aportada por: María del Loreto Blázquez Gallego
Su tarjeta de presentación: Colaboradora Fundación Migrar
Enunciado de respuesta: Hola: Simplemente añadir a lo que indica mi compañero, que si tus padres no están casados puedes traer a tu madre por el mismo procedimiento pero aportando por tu parte que la mantienes está a tu cargo. Por otra parte, si lo que quieres es que venga de visita una temporada, el tiempo máximo que puede estar son 3 meses prorrogables por otros 3, y tendría que solicitar el visado en la embajada española en Cuba. Puedes también aportar una carta de invitación en la que se indique que estará a tu cargo y en tu casa el tiempo que dure la visita. Aquí tienes la información sobre la carta de invitación: http://www.mir.es/SGACAVT/extranje/regimen_general/Carta_de_invitacion/requisitos.html Espero haberte ayudado. Un saludo.