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Consulta     21/03/2011

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Formulada por: Pedropgp

Legalización de la residencia de trabajo

Descripción: Hola, una empresa española le ofreció un trabajo a mi novia (que también es colombiana) hace unos meses, ella aceptó la oferta de trabajo y la empresa se encargó de tramitar sus documentos de residencia y trabajo en España. Le entregaron su visado donde dice claramente que es para trabajar en dicha empresa y le informaron que tenía 30 días a partir de su entrada para darse de alta en la Seguridad Social en España y que este trámite lo debía realizar la empresa que la contrata. El problema apareció porque cuando ella llegó, el empleador se arrepintió y ahora dice que no va a hacer los trámites que están pendientes. ¿Qué podemos hacer ahora que este periodo de 30 días va a terminarse? ¿Ella puede ser contratada por otra empresa diferente con el permiso de trabajo que ya tiene? El visado que tiene dice que es válido por un año, ¿podría ella permanecer legalmente en España durante ese tiempo aunque no esté trabajando para la empresa que la contrató? En caso de que no, ¿podría ella tramitar un visado de estudios estando dentro de España? Muchas gracias por su ayuda.

Nacionalidad: Colombia

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Respuesta 31/05/2011

Aportada por: Carmen De la Purificación Forner

Su tarjeta de presentación: Orientadora de Empleo. Cruz Roja Alicante

Enunciado de respuesta:

Hola!


Tu novia está sujeta a que la empresa por la que entró en España lleve a cabo su alta en la seguridad social. No puede ser contratada por una empresa distinta ni solicitar el visado de estudios. Desde la entrada en España, tu empresario dispone de un mes para realizar OBLIGATORIAMENTE  el Alta en la Seguridad Social. Si no se realiza en el alta, no tendrá validez el permiso de trabajo y a los 90 días se encontrarás en situación irregular, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que se pudiera estar incurriendo por parte de empleador y trabajador.


Un saludo

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