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Consulta 10/07/2021
Formulada por: HellerDunkler
Descripción: Buenas tardes. Soy un Profesor jubilado, viudo, y deseo hacerles la siguiente consulta:
He entablado relaciones con una mujer azerbaiyana y necesito saber qué debemos hacer para que ella pueda venir a España y residir aquí más allá de los 3 meses que como turista se le conceden, y poder solicitar después, en su momento, el permiso de residencia (tras el pertinente Registro como pareja de hecho o el acta de matrimonio). Digamos que nuestro mayor problema es el "arranque"· del proceso, que quisiéramos fuera legal desde el principio, si es posible.
Otra cuestión paralela y asociada es la de la nacionalidad es esta: como entre España y Azerbaiyán no existe, que sepamos, acuerdo bilateral de mutua reconocimiento de doble nacionalidad, la pregunta es: Si después de reconocida la unión de hecho o el matrimonio conmigo, ella sigue conservando su nacionalidad y su pasaporte azerbaiyano, ¿tendría, no obstante, derecho a disfrutar de la protección social ordinaria que disfrutan las esposas españolas que no trabajan fuera del hogar (atención médica, en especial)?
Y por último, una vez obtenida la autorización de residencia, ¿obtendría ella algún documento comunitario que le permitiese desplazarse conmigo, sin necesidad de solicitar visados, a aquellos países a los que los ciudadanos españoles podemos viajar sin visado? Es decir, ¿podría moverse con ese documento proporcionado por España, en virtud de su relación conmigo, por los mismo países por los que yo pueda moverme?
Muchas gracias por su atención.
Nacionalidad: España
País de residencia: España
Provincia: Guadalajara
Respuesta 16/07/2021
Aportada por: Elena Mariscal Valero
Su tarjeta de presentación: Abogada de Cruz Roja Española en Málaga
Enunciado de respuesta: Buenos días, Salvo error, España está requiriendo de visado a los turistas provenientes de Azerbayan, por lo que en primer lugar debería obtener visado de entrada en el país, para facilitar la obtención del visado, usted puede cursar una carta de invitación desde aquí, dicho trámite puede realizarlo en Policía nacional. Una vez aquí, la primera cuestión sería formalizar su relación bien a través de la inscripción como pareja de hecho, bien a través del matrimonio. La inscripción de pareja de hecho tiene una regulación autonómica y en función de la comunidad en que resida le pueden exigir un tiempo mínimo de empadronamiento conjunto previo, informese al respecto para así valorar cual de las dos opciones es más factible y ajustada en el tiempo. Dado que su intención es formalizar la relación cuanto antes, le sugiero que se infomre de la documentación de país de origen que debe traer su pareja, normalmente es certificado de nacimiento y certificado de soltería o el de divorcio (certificado de matrimonio con el divorcio inscrito). Todos los documentos extranjeros tenga en cuenta que deben de venir apostillados y posteriormente traducidos por traductor jurado reconocido por España (consultar listado del MAEC). Una vez formalizada la relación y concedida la tarjeta de residencia por familiar de de ciudadano de la UE, al tener reconocida la residencia en un país Schengen podrá moverse sin necesidad de visado por paises de la UE o no UE que pertenezcan a Schengen. Respecto a la cobertura sanitaria, debido a la relación de pareja existente entre ambos una vez se formalice no debería tener problema para inscribirla como benficiaria asociada a usted. Espero haber podido aclarado sus dudas. Un saludo.
Consulta 21/07/2021
Aportada por: HellerDunkler
Enunciado de respuesta: Buenas tardes, Elena.