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Consulta     07/12/2015

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Formulada por: Caroital

Estar un año fuera con residencia comunitaria

Descripción: Hola,
Mi residencia comunitaria está vigente hasta 2018,
¿Sí me voy un año de viaje, al regresar me pueden negar la entrada? ¿Cómo sé que pierdo la residencia?


Gracias

Nacionalidad: Colombia

País de residencia: España

Provincia: Alicante

Respuesta 17/12/2015

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Aportada por: Amparo Carranza Simón

Su tarjeta de presentación: Abogada Servicio Jurídico Accem Madrid

Enunciado de respuesta:

 


Buenos días, en relación con tu consulta y entendiendo que te refieres a un permiso de familiar de comunitario, te comentamos lo siguiente:

§             Con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (5 años o menos): La vigencia de la autorización de residencia se extinguirá por la permanencia fuera del espacio europeo durante más de 6 meses consecutivos. No obstante, dicha vigencia no se verá afectada por las ausencias de mayor duración del territorio español que se acredite sean debidas al cumplimiento de obligaciones militares o, que no se prolonguen más de 12 meses consecutivos y sean debidas a motivos de gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país.  Si estás vinculado a una ONG y te has ido fuera de España por ser cooperante, no te afectaría el tiempo que has estado fuera.

§             Con tarjeta de residencia permanente (10 años): Las interrupciones de residencia no superiores a dos años no afectarán a la vigencia de la tarjeta de residencia de larga duración.

Si comprueban que en el plazo de un año, has estado fuera más de seis meses, podrían ponerte problemas a la hora de entrar porque tu tarjeta se entiende caducada si comprueban que has estado fuera ese tiempo.

Lo cierto, es que puedes alegar a la hora de entrar a España que aunque tu tarjeta esté caducada, sólo está caducada su vigencia pero el derecho lo sigues teniendo si se siguen dando las mismas circunstancias por las que te concedieron dicha tarjeta, es decir, si te decides a volver pasado el tiempo de esos 6 meses fuera, procura traerte contigo toda la documentación que acredite que tienes derecho a entrar, como el certificado de matrimonio expedido recientemente (si la tarjeta la tienes por ser esposa de ciudadano de la Unión), certificado de empadronamiento donde constéis ambos inscritos, etc.

En principio, si se acredita que estás en uno de los supuestos de aplicación del régimen comunitario (cónyuge, descendiente menor de 21 años, etc), no te podría ser denegada la entrada en España. No obstante, podría ocurrir que las autoridades de tu país, no te dejen salir si comprueban que has estado fuera de España más de 6 meses.

Gracias.

Saludos,

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