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Consulta     23/02/2016

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Formulada por: Iada

Mantenimiento de la residencia en régimen comunitario tras disolución de la pareja de hecho.

Descripción: Hola,
En el caso de disolución de la pareja de hecho con la cual se obtuvo la residencia en régimen comunitario, pasados los tres años mínimos para mantener la residencia, ¿cómo se demuestra el año de convivencia que requieren?
En mi caso, yo conseguí trabajo en otra provincia inmediatamente después de obtener la residencia, la misma que obtuve pocos meses después de hacerme pareja de hecho, y me tuve que mudar y empadronar en una ciudad diferente de la de mi pareja, y aunque seguíamos juntos, yo tenía que vivir en una ciudad diferente por motivos laborales. ¿Hay alguna forma que no sea el empadronamiento para demostrar el año mínimo de convivencia que se requiere para mantener residencia en régimen comunitario?
Otra pregunta que tengo, ya que no me queda claro en la información que he leído, es: ¿qué pasa cuando toca renovar la tarjeta? En mi caso, es la primera tarjeta, la de 5 años, ya leí que me entregarían una tarjeta desvinculada de mi pareja, pero ¿esta nueva tarjeta también sería en régimen comunitario? ¿Hay algún requerimiento especial cuando vaya a solicitar esa renovación, como por ejemplo, demostrar medios de subsistencia? De necesitar demostrar medios de subsistencia, que en mi caso sería por medio de un contrato de trabajo, ¿necesitaría tener un contrato indefinido o bastaría con un contrato temporal o por obra y servicio?
Gracias adelantadas.
Saludos!

Nacionalidad: Rep. Dominicana

País de residencia: España

Provincia: Barcelona

Consulta 23/02/2016

Aportada por: Iada

Enunciado de respuesta:

 Buenas tardes, muchas gracias por su respuesta.


Entonces ¿no me pedirían nada, bastaría sólo con notificar la cancelación de mi relación?


 


Gracias!


 

Respuesta 23/02/2016

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Aportada por: Anna Serra Gironés

Su tarjeta de presentación: Abogada. Cruz Roja Española - Girona

Enunciado de respuesta:

 Buenas tardes,


El mantenimiento a título personal de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión se produce siempre y cuando la situación de pareja de hecho se ha mantenido durante 3 años y almenos 1 de los 3 años ha transcurrido en España. Se presupone que los 3 años han transcurrido en España si usted se ha registrado como pareja de hecho en España y siempre ha vivido en territorio español desde que se registró como pareja de hecho. 


Desde que se produjo la cancelación del registro de parejas de hecho usted tendría que haber comunicado ese cambio dado que es un cambio que afecta a su estado civil con lo cual se debe de comunicar a las autoridades competentes en cuanto se produce con independencia de que la tarjeta todavía esté en vigor.


Efectivamente si usted cumple con las condiciones previstas legalmente (3 años de duración, comunicación de la baja, etc.) puede conservar la tarjeta de residencia y no le serán exigibles medios económicos ya que usted ya habrá acumulado 5 años de residencia legal y continuada en territorio español, que son los exigibles para solicitar una residencia de carácter permanente. 


Saludos


 

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