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Consulta 19/04/2024
Formulada por: Ann carol
Descripción: Hola, llevo en España dos años y quisiera saber cómo puedo acceder al arraigo por formación o por arraigo laboral
Nacionalidad: Colombia
País de residencia: España
Provincia: Alicante
Respuesta 22/04/2024
Aportada por: Belén Bustamante Blanco
Su tarjeta de presentación: Soy abogada en el programa de acogida de Protección Internacional de CR Sevilla.
Enunciado de respuesta: Como te comentaba, depende de si tienes intención de trabajar o solo formarte, en un principio, ya que el arraigo para la formación, no autoriza a trabajar desde un primer momento, sino que para obtener autorización de trabajo, debes primero superar la formación y posteriormente, conseguir una oferta de trabajo relacionada con esa formación. - En el siguiente enlace puedes leer más acerca de los requisitos y procedimiento: https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/arraigo-formacion Por otro lado, para el arraigo laboral, tendrás que demostrar por cualquier medio de prueba, la existencia de relaciones laborales con una duración de, al menos, 6 meses en situación legal de estancia o residencia. Y, encontrarte en situación irregular en el momento de solicitarlo. - Aquí tienes información de la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con toda la información: https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/autorizacion-residencia-temporal-por-circunstancias-excepcionales.-arraigo-laboral Esperamos que sea de ayuda, Saludos.
Buenos días Ann Carol, en función de la situación que tengas te conviene más elegir uno u otro. En cuanto a los requisitos, para ambos además de la estancia continuada de 2 años en España es necesario no tener antecedentes penales. La particularidad del arraigo laboral es que exige estar en situación administrativa irregular al momento de solicitarlo.
Esta formación debe ser reglada para el empleo, universitaria u ocupaciones de difícil cobertura, tanto del SEPE como de LABORA (Servicio Público de Empleo de Comunidad Valenciana).