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Consulta 24/06/2016
Formulada por: android999
Descripción: Hola buen día,
Hace poco obtuve la Visa Trabajo y me pregunto si mi esposa e hija pueden visitarme si viajan como turista.
Y de ser posible entonces cuantas veces podrían ellas visitarme durante el primer año
Y cuánto tiempo tendrían que salir del país entre cada visita.
Muchas gracias por su colaboración...
Nacionalidad: Venezuela
País de residencia: Venezuela
Respuesta 05/07/2016
Aportada por: Javier Sánchez Ribas
Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar
Enunciado de respuesta: Estimado amigo, Su esposa e hija podrían entrar como turista si reúnen los requisos para ello (visado de estancia de corta duración o, si no les exige dicho visado, carta de invitación, billete de vuelta y acreditación de medios económicos). La situación de estancia como turista se permite por un máximo de tres meses en un período de seis. Es decir que podrían entrar hasta seis meses en un año siempre que entre una salida y la siguiente entrada pasasen al menos tres meses. Suerte y un saludo.
Consulta 05/07/2016
Aportada por: android999
Enunciado de respuesta: Hola Gracias por su respuesta. Tengo otra duda, una vez que yo entre al País y presente mi documentación. Mientras pasa ese primer año yo puedo salir del País. Digamos puedo visitar a mi familia en Venezuela mientras pasa el primer año antes de pedir a mi esposa? Muchas Gracias, un saludo...
Respuesta 06/07/2016
Aportada por: Fran Morenilla Belizón
Su tarjeta de presentación: Abogado Cruz Roja Española - Almería
Enunciado de respuesta: Buenas. Por lo que se refiere a las salidas de España durante el año de vigencia de su tarjeta de residencia y trabajo inicial, no tendrá ningún problema para salir y entrar del territorio español. El problema lo puede tener al cabo del año cuando inicie los trámites para la renovación de su tarjeta, ya que le exigirán haber desarrollado una actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año, y disponer de un contrato de trabajo en el momento de la solicitud de renovación. Le paso el enlace a la Hoja Informativa correspondiente a la renovación de la residencia y trabajo: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja018/index.html Saludos.