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Consulta 02/08/2019
Formulada por: Wirwin
Descripción: Buenos días paso describir mis consultas
1) Había solicitado refugio pero este recientemente me fue denegado, aun no he ido por mi pasaporte y los de mi familia, tengo un contrato de trabajo «indefinido» pero con el NIE que me dio asilo y refugio; en noviembre yo podre solicitar mi visado por arraigo, este contrato indefinido ¿me puede servir?
2) Al denegarse mi solicitud de refugio pasa algo si quedo en mi trabajo hasta poder obtener mi visa por arraigo considerando que solo faltan 3 meses para eso ¿debo de renunciar?. ¿¿
3) tengo mis boletos cuando ingrese a España, también la apertura de mi cuenta en bbva, mi declaración para solicitud de refugio dice la fecha en que ingrese a España 10/nov/2016 es esto suficiente para probar que tengo 3 años.
De antemano gracias
Nacionalidad: El Salvador
País de residencia: España
Provincia: Madrid
Respuesta 04/09/2019
Aportada por: Aitor Sáenz Genot
Su tarjeta de presentación: Abogado.
Enunciado de respuesta: Buenos días Wirwin, en relación a su consulta le comento lo siguiente: 1) Si le han denegado el asilo, el contrato ya no es válido ya que ha perdido el derecho a trabajar, y para solicitar el arraigo social, deberá presentar otro contrato, por un año de duración como mínimo (en dicho contrato la fecha de inicio se puede poner desde concesión de autorización, y la fecha fin 1 año después). 2) Será su obligación comunicar a la empresa la denegación. 3) El arraigo social requiere probar la residencia efectiva en España, siendo el empadronamiento el método más fiable, también pueden emplearse otras vías de prueba como las que indica. Sin otro particular, reciba un cordial saludo.