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Consulta     01/07/2006

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Formulada por: Sony159

¿Qué documentos necesito para solicitar la reagrupación familiar?

Descripción: Hola, he recibido una carta que, que dice lo siguiente: ¿resuelvo emitir un informe favorable a favor de mi hijo natural de Ecuador con vigencia manteniendo en suspenso su eficacia hasta que se produzca la solicitud de visado en plazo, 2 meses a partir de la notificación y la posterior concesión del mismo y la efectiva entrada en territorio nacional, de conformidad con lo previsto en el articulo II de la ley orgánica citada.

Mi pregunta es: ¿tendría 2 meses para hacer los trámites en Ecuador y a su vez traerlo ya ha España?
¿este plazo es sólo para entregar los documentos allá?, ¿qué documentos tengdría que adjuntar a la carta?.

Muchas gracias.

Nacionalidad: Ecuador

País de residencia: España

Respuesta 11/07/2006

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Aportada por: Lourdes Torres Martín

Su tarjeta de presentación: Especialista en Derechos. Cruz Roja Española - Guipuzcoa

Enunciado de respuesta: Hola Sony:

La persona que reagrupa solicita en la Subdelegación del Gobierno el permiso de residencia de la persona o personas que vaya a reagrupar. Para eso es necesario:

- Dos copias del pasaporte de la persona que va a ser reagrupada, legalizadas mediante sello de la Embajada o Consulado General de España en el país de origen o con la Apostilla de la Haya.
- Original y copia del documento que acredite el vínculo familiar o partida de nacimiento en caso de hijos, legalizados por las autoridades del país de origen, sellados por la embajada.
- Si alguno de los hijos fuese de uno sólo de los conyuges, se presentará acta judicial de custodia o patria potestad del menor.
Del reagrupante es necesario:
- Pasaporte original y dos copias.
- Certificado de vida laboral y dos copias.
- Declaración de renta o 3 últimas nóminas.
- Acreditación de vivienda: original y dos copias del contrato en alquiler un original y una copia de la escritura de propiedad y justificante de hipoteca.
- original y dos copias del certificado de padrón.
- original y dos copias del informe de vivienda que lo hace la trabajadora social.

Presentada esta documentación y se cumple con los requisitos, se recibe la resolución por la que se concede la autorización de residencia temporal por reagrupación.

La resolución se le comunica a la persona que reagrupa, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al consulado o embajada Española del país donde reside la persona a reagrupar.

Con este documento, dentro del plazo de dos meses, desde que se le ha notificado al reagrupante, se tiene que personar en la embajada o consulado de España e iniciar el trámite de solicitud del visado de reagrupación familiar. La documentación a adjuntar será:

- El impreso de la solicitud
- Pasaporte en vigor con una vigencia mínima de 4 meses
- Certificado de antecedentes penales
- Copia de la autorización de residencia enviada por el reagrupante.
- Acreditación del parentesco: certificado de matrimonio, certificado de nacimiento.
- Certificado médico acreditativo de que no tiene enfermedadesde cuarentenables

En el plazo de un mes de presentar la solicitud se tiene que resolver. Si la solicitud es favorable, en el plazo de 2 meses tendrá recoger personalmente el visado salvo en el caso de los menores de edad, en los que se puede utilizar la figura del representante.
Recogido el visado y en su plazo de vigencia, que en ningún caso será superior a tres meses, tendrá que entrar en España. Desde la entrada, dentro del plazo de un mes, tiene que pedir la tarjeta de identidad de extrnajero.


Un saludo,

Lourdes Torres

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