Ucraniano, establecerse en España, ¿régimen general o asilo?
Descripción: Por favor, ciudadano de Ucrania, ¿debemos solicitar régimen general o podemos acudir la régimen de refugiados debido a la situación de conflicto interno del Ucrania?
Nacionalidad: Bulgària
País de residencia: España
Provincia: Madrid
Respuesta
02/07/2015
Aportada por:
Javier Sánchez Ribas
Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar
Enunciado de respuesta:
Estimado amigo,
Para que se le reconozca la condición de refugiado no basta con provenir de un país en conflicto, sino que hay que acreditar que usted sufre una persecución personal por alguno de los motivos contemplados en la Convención de Ginebra de 1951 (raza, etnia, nacionalidad, religión, pertenencia a grupo social...) o bien que el retorno a su lugar de origen podría poner en peligro su vida o integridad física (protección subsidiaria).
Si no está en ninguna de esas situaciones, sería preferible que se planteara obtener la residencia por alguna de las vías del régimen general de extranjería.