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Consulta     12/06/2015

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Formulada por: VERAKALIN

Ucraniano, establecerse en España, ¿régimen general o asilo?

Descripción: Por favor, ciudadano de Ucrania, ¿debemos solicitar régimen general o podemos acudir la régimen de refugiados debido a la situación de conflicto interno del Ucrania?

Nacionalidad: Bulgària

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Respuesta 02/07/2015

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Aportada por: Javier Sánchez Ribas

Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar

Enunciado de respuesta:

Estimado amigo,

Para que se le reconozca la condición de refugiado no basta con provenir de un país en conflicto, sino que hay que acreditar que usted sufre una persecución personal por alguno de los motivos contemplados en la Convención de Ginebra de 1951 (raza, etnia, nacionalidad, religión, pertenencia a grupo social...) o  bien que el retorno a su lugar de origen podría poner en peligro su vida o integridad física (protección subsidiaria).

 

Si no está en ninguna de esas situaciones, sería preferible que se planteara obtener la residencia por alguna de las vías del régimen general de extranjería.

 

Suerte y un saludo.

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