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Consulta 18/05/2020
Formulada por: gugonzal
Descripción: Hola, solicite asilo el 13 dic 2019, en la hoja de resguardo muestra fecha de vencimiento 13 enero 2020 y en caso de no tener resolucion se extiende la vigencia hasta el 13/06/2020. Ahora bien hay una resolucion del Ministerio del interior que indica que todos los portadores de hoja de resguardo tienen derecho a trabajar si durante el estado de alarma se han cumplido 6 meses de haber formalizado la solicitud de asilo. Yo envié los datos a la Seguridad social y ellos me indican que debo esperar a 1 día después de vencimiento es decir 14 de junio de 2020 a pesar de que ya cumpli los 6 meses de formalizar la solicitud y ademas indica que debo tener una preoferta de trabajo. La consulta es de la anera como indica la Seguridad Social? Gracias
Nacionalidad: Venezuela
País de residencia: España
Provincia: Madrid
Respuesta 20/05/2020
Aportada por: María Consolación Peláez Sanmartín
Su tarjeta de presentación: Migrantes, refugiados y solicitantes de protección internacional
Enunciado de respuesta: Buenos días, Como usted bien dice, su resguardo de solicitud de protección internacional finaliza su vigencia el 13 de junio, día a partir del cual usted tendrá autorización para trabajar. Es decir, el 14 de junio. Así que la Seguridad Social le ha indicado correctamente la fecha. En cuanto a la documentación que tiene que aportar para ese alta, dependerá de la modalidad de trabajo que usted haya elegido: por cuenta propia o por cuenta ajena. Y en cada caso, deberá aportar lo que la administración le solicite. Reciba un cordial saludo.