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Consulta     07/10/2020

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Formulada por: Marval

Proceso de Protección Internacional de Carácter Humanitario

Descripción: Hola! Soy venezolana y vivo en Rep. Dominicana desde hace 4 años, mi empresa fue vendida y por ese proceso de fusión quedé sin empleo, ha sido imposible insertarme laboralmente. Tengo una hija de 4 años (soy madre soltera) y tengo a cargo a mi madre de 62 años (quien por su edad tiene algunos temas de salud).

En virtud de esto quisiera saber si es posible optar por la Protección Internacional de Carácter Humanitario en España y debo hacer para solicitarla.

Gracias!

Nacionalidad: Venezuela

País de residencia: Rep. Dominicana

Respuesta 08/10/2020

Aportada por: María Consolación Peláez Sanmartín

Su tarjeta de presentación: Migrantes, refugiados y solicitantes de protección internacional

Enunciado de respuesta:

 Buenos días,


Le envío el enlace del Ministerio con la información sobre la autorización de residencia por razones humanitarias


http://extranjeros.inclusion.gob.es/es/informacioninteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja039/index.html.


Las circunstancias que debe acreditar son una de las siguientes:



  • Ser víctima de delito tipificado en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal: delitos contra los derechos de los trabajadores.

  • Ser víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.

  • Ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima.

  • Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida.

    Excepcionalmente no será preciso que sea sobrevenida en el supuesto de prolongar la permanencia de un menor extranjero desplazado temporalmente a España para tratamiento médico, una vez agotada la posibilidad de prolongar la situación de estancia y la permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento.



  • Que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implique un peligro para su seguridad o la de su familia y que reúnen el resto de los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo.


Y si a los tres meses de haber presentado la solicitud no han recibido respuesta, la petición de entiende denegada por silicencio administrativo negativo.


Esperamos haber ayudado a aclarar alguna de sus dudas.


Antentamente


 

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