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Consulta     27/07/2018

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Formulada por: Angel81

Traer hijo de mi mujer a España

Descripción: Mi mujer es China y lleva con Residencia 6 años en España y dos meses casados conmigo que soy Español.
Ella tiene la custodia total de su hijo de 7 años y lo quiere traer.
Me han dicho que lo mejor es la tarjeta de residencia familiar cuando esté aquí.
El problema es que no sabemos qué pasos a seguir para que entre en España. Que tipo de visado hay que pedir en el consulado español en China? Mejor que lo pida ella o yo? Que documentación se necesita? Habría que pedir una carta de invitación? Habría que ir allí para todo eso o lo podría hacer todo el padre de mi mujer?

Gracias por la ayuda, mi mujer está loca por tener aquí su hijo porque allí está malviviendo.

Nacionalidad: España

País de residencia: España

Provincia: Barcelona

Respuesta 01/08/2018

Aportada por: Rocío Barco Durán

Su tarjeta de presentación: Abogada. Cruz Roja Española - Ciudad Real

Enunciado de respuesta:

 Buenas tardes Angel81,


Es psoible que le trámite sea relaizado sin que ella viaje a China, si bien, el niño para viajar necesita la autorización de ambos progenitores si no tienen cómo probar documentalmente que ella tiene la custodia de su hijo. 


Indistintamente puede solicitarlo usted o ella, si bien, considero que es más sencillo el trámite si el visado lo pide ella, y, una vez esté aquí solicite la residencia por familiar comunitario.


Deben acudir al Consulado de España en China y aportar normalmente la siguiente documentación:


1)     Formulario  Schengen de solicitud de visado.


2)     HUKOU, correspondiente a esta demarcación consular (Guangdong, Fujian, Guizhou, Hainan, Hunan, Yunnan y Guanxi), original y copia.


3)     Pasaporte con al menos 4 meses de validez, con 2 páginas en blanco, como mínimo y Fotocopia de la página donde constan los datos del interesado.


4)     Acreditar vínculo familiar mediante certificado de matrimonio expedido por el registro civil español, certificado nacimiento, etc.


5) Si el reagrupante reside en España: certificado de empadronamiento.


6)     En el caso de que el menor sea hijo de la persona reagrupada y no del cónyuge comunitario y sea menor de 18 años deberá presentar: Autorización ante notario del padre o la madre para que dicho menor pueda residir en España legalizado o apostillado.


Puede, no obstante, encontrar información detallada en la siguiente página:


http://www.exteriores.gob.es/Consulados/CANTON/es/ServiciosConsulares/Paginas/Informaci%C3%B3n-sobre-Visados.aspx


 


Suerte y saludos,


Rocío.


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