Subscríbete a nuestro boletín semanal

actualidad

Asesoría on line

Ver consultas

Consulta     13/11/2018

Foto

Formulada por: alias_16209

Residencia Larga duración

Descripción: Buenas tardes, Mi nombre es Souad, soy de Marruecos, tengo una residencia de larga duración pero he estado en Marruecos mas de un año y medio inenterrumidos. Cuando he vuelto a Girona me pararon en el aeropuerto y me tomaron la copia de mi pasaporte, y me dijieron que no me van a renovar. Fui a un abogado y me dijo que lo va a Solucionar, pero me va dando largas.esta semana se me caduca el NIE , se que tengo un plazo de 3 meses despues pero no se si me conviene esperar, o a que esperar de hecho. Actualmente estoy dado de alta como autonomo con Globo.
Agradeceria muchisimo vuestra ayuda y recomendacion.Cualquier pista me seria util porque este asunto me esta quitando el sueño, indicando que la razon por mi estancia en marruecos fue porque no encontraba trabajo aqui, pero eso entiendo que no seria una justificacion.
Un saldo antemano
Souad
Tell 638704102
MAIL souad267@hotmail.com

Nacionalidad: Marruecos

País de residencia: España

Provincia: Tarragona

Comentario: Denegacion residencia larga duracion

Respuesta 20/12/2018

Foto

Aportada por: Patricia Bueso Izquierdo

Su tarjeta de presentación: Abogada Cruz Roja Española - Granada

Enunciado de respuesta:

Buenas tardes, la titularidad de una autorización de residencia de larga duración se puede recuperar, como sería su caso:


Cuando la autorización de residencia de larga duración se hubiera extinguido por la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos, cumpliendo estos requisitos:




    • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

    • No encontrarse irregularmente en territorio español.

    • Haber sido titular de autorización de residencia de larga duración.

    • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

    • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

    • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

    •  

    • Utilizando el Impreso de solicitud en modelo oficial(EX-11), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html



Espero haberle ayudado, un saludo

volver

121.588 consultas resueltas - 29.204.010 páginas vistas desde julio 2005

Un espacio de Cruz Roja Española puesto en marcha por logo mini migrar.org