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Consulta 02/06/2022
Formulada por: María P.
Descripción: 1. ¿Dónde sería más aconsejable hacer el trámite? ¿en puestos fronterizos, aeropuertos, comisaría de policía autorizada, oficinas de extranjería, OAR,¿? He visto que en los puestos fronterizos o aeropuertos el trámite de admisión se lleva a cabo de manera más rápida (4 días) al contrario que en otras oficinas donde se puede alargar hasta 1 mes.
2. Mientras que el OAR estudia el caso y el CIAR toma una decisión, ¿cuál sería el organismo que podría acompañarles en caso de necesitar atención psicológica, asistencia jurídica, atención laboral, aprendizaje del idioma¿? Todas estas funciones entiendo que las tendría el organismo que gestione la acogida temporal, ¿cuál sería? ¿un centro vuestro?
3. En caso de decantarse por el aeropuerto y de que sea admitida la solicitud, ¿dónde se realizarían las gestiones que vienen después? ¿podrían elegir ellos el destino dentro del territorio español o se les asignaría una localización sin consultarles?
4. Los menores de la familia colombiana, ¿serían escolarizados al poco tiempo de iniciar el proceso de demanda de asilo? ¿o cuánto tiempo suele tardar?
5. La familia colombiana, con menores en edad escolar, en caso de no conseguir la protección internacional en España, ¿podrían igualmente mantenerse en el territorio debido a los 3 hijos escolarizados?
6. Por lo que he leído, si se quiere residir en un centro de primera acogida en los 6 primeros meses de la demanda, habría que solicitarlo. ¿Entiendo entonces que quien no lo solicita puede residir donde quiera o donde se lo pueda permitir? Siempre y cuando asistan a las citas obligatorias, por supuesto.
7. Si no he entendido mal, se puede trabajar de manera legal una vez pasados los primeros 6 meses desde que se presentó la demanda de asilo, ¿es así?
8. ¿Es posible salir del territorio español a lo largo de la demanda de asilo?
Nacionalidad: Afganistán
País de residencia: España
Provincia: Valladolid
Comentario: continuo en el siguiente mensaje
Respuesta 09/06/2022
Aportada por: Sara Casero Loza
Su tarjeta de presentación: Asesora Jurídica de Protección Internacional y Apatridia
Enunciado de respuesta: Si, finalmente, deciden solicitar asilo: - Sí, en los puestos fronterizos se aplica la tramitación de urgencia. Tendrán que solicitarlo ahí si tratan de entrar en España sin la documentación requerida (en avión sin visado los afganos o sin cumplir los requisitos de turista los colombianos, por ejemplo.). Si no, tendrán que acudir a la Comisaría de Policía Nacional o Subdelegación de Gobierno, en función de la provincia donde se encuentren. - El lugar donde realicen la solicitud de asilo no les obliga a mantenerse en dicha provincia. Si cambian de lugar de residencia, simplemente tendrán que informar de su nuevo domicilio, acudiéndo a la Comisaría de la capital de la nueva provincia donde se encuentren para que continúen ahí la tramitación. - Sí, se adquiere autorización de trabajo a los 6 meses desde la fecha de la entrevista de solicitud de P.I. - La documentación de asilo que se les da como solicitantes tan sólo es válida en España, no fuera de las fronteras españolas. - Respecto a la persona afgana, habría que ver su caso particular. En general, la mayoría de nacionales afganos sí consiguen la Protección Subsidiaria en España. Pero si le han denegado 3 veces anteriormente, probablemente se detectará esto en España. Habría que ver si le han denegado o si le han inadmitido por no ser competentes. Si le han denegado, habría que analizar si entra en alguna de las circunstancias de exclusión... - No hay una duración determinada del procedimiento. Como dices, algunas solicitudes tardan en resolverse 6 meses y otras más de 1 año y medio. - La residencia por razones humanitarias se concede a venezolanos/as y, MUY excepcionalmente, a nacionales de otros países que acreditan alguna situación grave particular (Ej. enfermedad grave sin posibilidad de atención en país de origen). - El arraigo laboral y el arraigo social lo pueden solicitar nacionales de cualquier país si cumplen los requisitos correspondientes. Espero haber sido de ayuda. Para información más detallada o concreta, recomiendo asesorarse en un servicio jurídico de alguna de las entidades de acogida. Un saludo.