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Consulta     24/07/2008

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Formulada por: Kickmujer

¿Cómo debo hacer si mi pareja hace un año que tiene vencida la residencia por reagrupación?

Descripción: Hola. Mi pareja vino con reagrupación familiar, pero le caducó la residencia y no pudo renovarla, su tarjeta lleva mas de un año caducada.¿como puedo arreglarle el permiso de trabajo? yo estoy dada de alta como autónoma desde hace un mes. ¿Debo esperar arraigo de tres años? Tenemos un hijo en común nacido en España.

Muchas gracias.

Nacionalidad: España

País de residencia: España

Provincia: Castellón

Respuesta 03/08/2008

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Aportada por: Josefina Martín Martín

Su tarjeta de presentación: Abogada. Cruz Roja Española - Las Palmas

Enunciado de respuesta: HOla Kickmujer:
no se si entiendo bien la situación, ¿quién reagrupó a tu pareja?, de todas formas si lleva más de un año en situación irregular, ahora deberá esperar al arraigo de tres años.
Un saludo

Consulta 04/08/2008

Aportada por: Kickmujer

Enunciado de respuesta: FUE SU EX MUJER,POR ESO NO PUDO RENOVAR.¿COMO SE HACE EL ARRAIGO?GRACIAS

Respuesta 05/08/2008

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Aportada por: Josefina Martín Martín

Su tarjeta de presentación: Abogada. Cruz Roja Española - Las Palmas

Enunciado de respuesta: en nuestro apartado de "que debes saber" explicamos todo el trámite de residencia por arraigo. Te copio parte de dicha guía (circunstancias excepcionales):
2. El arraigo
Existen tres tipos de arraigo:
¿ Arraigo social.
¿ Arraigo laboral.
¿ Arraigo de hijos de padres españoles de origen.
Para tramitar la autorización de residencia acogiéndose a cualquiera de ellos, se deberá cumplir con los requisitos que se detallan a continuación.
2.1 El arraigo social
¿Qué requisitos hay que cumplir para poder acogerse al arraigo social?
¿ Permanencia en España continuada mínima de tres años.
¿ No tener antecedentes penales ni en España, ni en el país de origen.
¿ Tener un contrato de trabajo de un año.
¿ Certificado de empadronamiento (no es necesario antigüedad, puede ser empadronamiento actual).
¿ No tener expediente de expulsión.
¿ Encontrarse en uno de estos dos supuestos:
o Acreditar la existencia de vínculos familiares con otros extranjeros residentes con situación documental irregular (cónyuges, padres o hijos).
o Acreditar la inserción social con la presentación de un informe hecho por el ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual.
¿Cómo se obtiene la autorización de residencia estando en España en situación irregular sin volver al país de origen? ¿Dónde se solicita?
Ante la Subdelegación de Gobierno, o, en el caso de que exista, en la Oficina Única de Extranjeros de tu provincia. Tratándose de menores o incapaces la solicitud puede presentarla el representante legal.
¿Qué documentos son necesarios para cursar la solicitud?
¿ Pasaporte vigente, (con vigencia mínima de cuatro meses) o Cédula de Inscripción de extranjeros en vigor (documento que expide la policía a los que carecen de pasaporte).
¿ Contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud, que tenga por lo menos un año de duración.
¿ Certificado de antecedentes penales en los países donde haya residido durante los cinco años anteriores (el de España lo tramita la propia Administración).
¿ Demostrar que se ha permanecido en España un mínimo de tres años, acreditándolo con todos los medios de prueba disponibles, por ejemplo sello de entrada en el pasaporte, empadronamiento, tarjeta sanitaria...
¿ Vínculos familiares (certificados de nacimiento, matrimonio, etc.) y autorizaciones de residencia en España de estos familiares.
¿ Informe de inserción social emitido por el ayuntamiento (si se carece de familiares directos residiendo legalmente en España). Este deberá contener:
o El tiempo de permanencia del interesado en su domicilio.
o Qué conocimiento de la lengua castellana tiene.
o Especificar en qué actividades participa dentro de su entorno.
o Exponer si ha participado en algún programa de inserción sociolaboral realizado por instituciones públicas o privadas.
o Especificar los medios de vida con que la persona cuenta. Excepcionalmente, el ayuntamiento puede recomendar que no sea necesario el requisito de presentación del contrato de trabajo, siempre que conste con medios de vida suficientes.
Los documentos del país de origen deberán estar debidamente legalizados y en su caso, traducidos al español.
Importante: se podrán requerir otros documentos que justifiquen los motivos de la solicitud así como pedir que la persona extranjera comparezca a una entrevista personal.
Un saludo

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