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Consulta     24/11/2015

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Formulada por: Nico1980

Matrimonio homosexual entre uruguayo con ciudadania italiana y uruguayo

Descripción: Hola , mi consulta es la siguiente: somos una pareja homosexual uruguaya (en Uruguay existe el matrimonio homosexual) , yo tengo ciudadanía italiana y mi pareja no. Yo viví 6 años en España y me volví a Uruguay el 2009 y pensamos emigrar nuevamente. Yo tengo en mi poder el papel que certifica mi inscripción en el registro central de extranjeros en Barcelona el 27/03/2007 (tengo fotocopia el original lo perdí), lo cual incluso tengo un número de NIE , ¿eso caduca o al volver se reactiva inmediatamente? Otra consulta, mi pareja qué necesita para poder casarnos allá? ¿le otorgan rápidamente el permiso de residencia y trabajo?
Muchas gracias

Nacionalidad: Italia

País de residencia: Uruguay

Comentario: pensamos viajar en mayo 2016

Respuesta 15/12/2015

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Aportada por: Javier Sánchez Ribas

Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar

Enunciado de respuesta:

 Estimado amigo,


Si se detecta que ha permanecido más de seis meses fuera de España, podría revocarse su derecho de residencia en España, pero es algo que en principio no sucederá hasta el momento en que usted quisiera solicitar su residencia permanente, en cuyo caso tendría que acreditar la permanencia continuada en España durante cinco años.


En cuanto a su pareja, el problema es que, aunque se casen en España, tendrían que inscribir posteriormente su matrimonio en Italia, cosa que no es posible, ya que Italia no reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo.


Por ello, creo que en su caso sería mejor que se acogiera a la última reforma legal en materia comunitaria y su pareja solicitara la residencia acreditando que llevan al menos un año de convivencia en Uruguay. Para esto sería conveniente poder aportar documentación que acredite su convivencia (empadronamiento, contratos de alquiler, etc).


De esta forma, su pareja podría solicitar la residencia como familiar de ciudadano comunitario, pero para ello es requisito indispensable que usted se encuentre trabajando en España o tenga medios de vida propios.


Puede encontrar más información sobre  el procedimiento pinchando aquí.


Suerte y un saludo.

Consulta 15/12/2015

Aportada por: Nico1980

Enunciado de respuesta:

Buenos dias , muchas gracias por responder, le cuento que su respuesta dista mucho sobre lo que he investigado sobre el tema , y ademas , he visto una consulta que hizo una pareja gay argentina con el mismo caso nuestro , que aunque italia no reconociere el matrimonio como valido , en españa si se acogeria mi pareja como pareja de comunitario , es mas , la abogada de este sitio , recomienda que se casen en españa y no argentina , porque en ese caso si deberian inscribir el matrimonio en italia en el reg civil cosa que no seria posible pues italia no reconoce dichos matrimonios como validos.


 


Me podria especificar si se puede realmente como le explico , que segun respuesta de una abogada de este mismo sitio , le dice que si deberian casarse en españa y asi le dan sus "papeles" a la pareja de este chico , que seria exactamente el mismo caso?


Incluso le digo mas , tengo amigos con los que hablo en españa asiduamente que me dicen que la mejor via seria casarnos alla en españa y asi quedaria inscripto el matrimonio y de esa forma le darian a mi pareja la residencia comunitaria .


 


Muchas Gracias


Nicolas

Respuesta 15/12/2015

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Aportada por: Javier Sánchez Ribas

Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar

Enunciado de respuesta:

 Estimado/a amigo/a,


Le agradecería que nos indicase la consulta a la que hace referencia, para ver si, efectivamente, se ha estado informando de forma incorrecta.


En un asunto parecido al suyo (italiano casado con argentino en España), a estas personas les denegaron la residencia en régimen comunitario por no estar inscrito el matrimonio en Italia, cosa que no es posible ya que Italia no reconoce el matrimonio del mismo sexo. El hecho de que el matrimonio se realice en España no exime de dicha inscripción en Italia. Se planteó consulta a la Dirección General de Inmigración y nos confirmaron la necesidad de dicha inscripción en Italia. En este caso, la administración sólo daba la alternativa de solicitar residencia por circunstancias excepcionales. Por tanto, me reitero en mi consideración de que en casos como el suyo el hecho de contraer matrimonio no permite obtener la residencia del cónyuge no comunitario.


No obstante, como le decía en mi respuesta inicial, se ha producido una reforma legal que no exige ni matrimonio ni inscripción como pareja de hecho en España para obtener la residencia en régimen comunitaria. Ahora, si se acredita la convivencia durante un año como pareja de hecho en el país de origen, la pareja no comunitaria podría solicitar también la residencia como familiar de ciudadano comunitario.


Esta es una reforma muy reciente que ha entrado en vigor hace pocos días, por lo que puede que exista cierto desconocimiento sobre ella. De hecho, en la web informativa de trámites de extranjería del Ministerio todavía no se informa de esta posibilidad, pero está aprobada y en vigor, como informamos en una anterior noticia, por lo que podría solicitarse ya mismo la residencia en régimen comunitario en este concepto (pareja de hecho no registrada de ciudadano comunitario).


Suerte y un saludo.


 

Consulta 15/12/2015

Aportada por: Nico1980

Enunciado de respuesta:

 gracias por su rápida y excelente respuesta ...ya que nos abre otra posibilidad ..le consulto. ..que documentos necesitaríamos llevar...tenemos dos terrenos a nuestro nombre ..contratos de alquiler ...fotos de nuestros viajes ... alquileres de hoteles en nuestros viajes.esos documentos sirven? deberíamos legalizarlos en el consulado español antes de viajar ? y en el Ministerio de relaciones Exteriores?  gracias y disculpe las molestias

Respuesta 22/12/2015

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Aportada por: Javier Sánchez Ribas

Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar

Enunciado de respuesta:

 Estimado amigo,


En principio, todos los documentos que acrediten la convivencia pueden ser presentados y deberán ser tenidos en cuenta.


La legalización sólo es necesaria para documentos públicos (como pudiera ser un empadronamiento o similar emitido por un Ayuntamiento.


Como le dije, este es un procedimiento muy reciente, por lo que no sabemos decirle cual será el nivel de exigencia de la Administración española. Ante la duda, aporte toda la documentación de la que pueda disponer que pueda demostrar un año de convivencia, como la que expone o cualquier otra que pueda obtener.


Suerte y un saludo.

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