Subscríbete a nuestro boletín semanal
Consulta 28/02/2016
Formulada por: Catherine7784
Descripción: Buenas tardes,
Mi hermano se encuentra en Perú y quiero que venga de manera legal y pueda quedarse a vivir conmigo.
A partir del 1 de Marzo eliminarán el visado para peruanos por tanto él podría venir a España sin problemas. Mi consulta es si podría pedirle la tarjeta comunitaria estando él aquí en España.
He leído que hay estas 3 modalidades
v. Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión.
vi. Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.
vii. Cualquier miembro de la familia que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal.
La primera, no podría aplicar porque no está a mi cargo.
La segunda, no me queda muy en claro. Y no se si podría aplicar.
La tercera, no tiene una enfermedad grave pero si una enfermedad que requiere de terapia continua.
¿como podrían orientarme?
Gracias de antemano.
Nacionalidad: Perú
País de residencia: España
Provincia: Barcelona
Respuesta 08/03/2016
Aportada por: Javier Sánchez Ribas
Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar
Enunciado de respuesta: EStimado amigo, Dada la reciente aprobación de esta norma todavía no sabemos cuales son los criterios de aplicación de la misma. En el caso que usted refiere, en primer lugar debo decirle que todavía no se sabe la fecha exacta en que se suprimirá la obligación de visado para ciudadanos peruanos, aunque se espera que sea en breve. Una vez que se de esta situación creo que el único caso al que se podría acoger su hermano sería el supuesto segundo (convivencia de 24 meses en el país de procedencia). No tenemos claro cuales serían en estos casos los documentos y qué otros requisitos serían exigibles, pues dudo que baste con acreditar la mera convivencia. En cuaquier caso, su hermano siempre tendría el derecho a presentar la solicitud y en caso de que la Administración considera que necesita más documentación deberá solicitarsela por escrito, dándole un plazo para aportarla. Lamento no poder ser más concreto, pero como le digo, está por ver cuales son los criterios de aplicación en la práctica de estos supuestos. Suerte y un saludo.