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Consulta     09/02/2021

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Formulada por: marioprimo

conservar residencia

Descripción: buenas tardes, me he divorciado de mutuo acuerdo de una residente comunitario ( italiana) y ,mi tarjeta de residencia caduca en agosto y desconocía que debía comunicarlo a extranjería en un plazo determinado. Como podría conservar mi tarjeta de residencia en España? También aclarar que tengo 71 años con mis hijos con residencia y nacionalidad española. Muchas gracias de antemano. Un saludo.

Nacionalidad: Argentina

País de residencia: España

Provincia: Málaga

Respuesta 12/02/2021

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Aportada por: Victoria Fdz. Vidal

Su tarjeta de presentación: Abogada Cruz Roja Sevilla

Enunciado de respuesta:

 Hola marioprimo:


Depende de la situación concreta: leete el artículo 9.4 del RD 240/2007, que regula el mantenimiento del permiso de residencia cuando se rompe el vínculo matrimonial.


 "4. En el caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con un nacional de un Estado que no lo sea, éste tendrá obligación de comunicar dicha circunstancia a las autoridades competentes. Para conservar el derecho de residencia, deberá acreditarse uno de los siguientes supuestos:


a) Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.


b) Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial, de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, al ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.


...


d) Resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita, al hijo menor, del ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando dicho menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente."


Saludos y suerte!

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