Subscríbete a nuestro boletín semanal

actualidad

Asesoría on line

Ver consultas

Consulta     23/10/2006

Foto

Formulada por: Roro8258

Me denegaron mi permiso de trabajo porque la empresa tenía deudas, ¿es necesario hacer el recurso o tendré que presentarlos nuevamente?

Descripción: Hola, cumpliré en diciembre dos años trabajando y lo mismo en este país me presentaron los papeles en febrero de este año y salieron rechazados por que mi jefe tenía una pequeña deuda en la Seguridad Social, la respuesta salió en agosto y el abogado de la empresa no ha presentado el recurso para apelar.

Mi pregunta es: pasado tanto tiempo ¿es necesario hacer el recurso o tendré que presentarlos nuevamente?, con el tiempo que ha pasado me he traído a mi mujer y a mis hijas que están en forma irregular acá y van al colegio, ¿qué podré hacer para tener mi documentación y la de mi familia?.

Muchas gracias.

Nacionalidad: Chile

País de residencia: España

Provincia: Barcelona

Respuesta 27/10/2006

Foto

Aportada por: Judith Sobrino González

Su tarjeta de presentación: Abogada colaboradora de Fundación Migrar - Valladolid

Enunciado de respuesta: Hola Roro,

Si la resolución denegando la autorización de residencia y trabajo fue notificada en el mes de agosto, en estos momentos seguramente se haya agotado el plazo para interponer legalemente el recurso contencioso administrativo ( dos meses). Para el recurso administrativo ya no hay tiempo ( debe interponerse dentro del mes siguiente a la notificación de la resolución que se pretende recurrir). No obstante, ten en cuenta que el momento que tienen en cuenta para comprobar que se cumplen todos los requisitos para conceder la autorización es el momento en el que se presenta la solicitud. De modo que si tu jefe tenía deudas en el momento en el que presentó los papeles para ti, no se estimaría ningún recurso, aunque las hubiera subsanado poco después.

Con todo esto quiero decirte que es mucho mejor que se presente de nuevo la solicitud, ya que ahora parece que no existen esas deudas por parte de la empresa.

Para poder reagrupar a tu mujer y a tus hijos, has de esperar a tener un año de residencia legal en España y tener autorizado al menos otro año ( cuando vayas a renovar la primera vez puedes solicitarlo al mismo tiempo). En el caso de tu mujer, es posible que ella pudiera acceder a la residencia y trabajo antes, pero de manera independiente a tu situación, a través de una oferta de empleo, es decir, del mismo modo que tú. En cuanto a las niñas, podrías reagruparlas al año de tener tú la residencia, como te he dicho, pero en ese caso, deberían viajar a Chile para solicitar el visado de residencia. Estarían exentas de visado ( sin necesidad de viajar ), si en el momento en el que se solicita su reagrupación familiar, ellas llevaran al menos dos años en España y siguen siendo menores de edad ( para acreditar esos dos años vendrá muy bien tener los certificados de escolaridad, el empadronamiento...).

Como ves se trata de procesos largos en el tiempo, y hay que ir paso por paso, afianzando cada paso, y dirigiéndose hacia el siguiente objetivo una vez que se haya obtenido el anterior.

Mucha suerte con todo,

Un saludo,

Judith Sobrino

volver

122.421 consultas resueltas - 29.204.010 páginas vistas desde julio 2005

Un espacio de Cruz Roja Española