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Consulta 26/01/2018
Formulada por: AngelaMJN
Descripción: Hola,
Me encuentro a punto de cumplir los 3 años como estudiante aquí en España. Tengo el NIE vigente justo hasta el día que cumplo los tres años (septiembre 2018). Ya tengo una oferta de trabajo en el cual me darían el contrato.
Mi consulta es: desde que fecha ypuedo ingresar toda la documentación para poder cambiar mi situación legal de estancia a residencia con permiso de trabajo?
Es necesario cumplir los tres año fecha calendario o puedo presentar 60 días antes que se me caduque el NIE?
También tengo otra pregunta: en el caso de que mi pareja ya tuviera residencia definitiva ( no es Español ni comunitario de la UE) y si puedo confirmar mi unión de hecho con él, podría solicitar residencia con permiso de trabajo?
Nacionalidad: Ecuador
País de residencia: España
Provincia: Madrid
Respuesta 01/02/2018
Aportada por: Patricio Sánchez Cortés
Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca
Enunciado de respuesta: Hola AngelaMJN. Para poder cambiar tu tarjeta de estancia por estudios a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, necesitas que te hagan un contrato con una duración mínima de un año y cobrando como mínimo lo establecido en la legislación laboral vigente o como mínimo el salario mínimo interprofesional y además que quien te haga el contrato de trabajo, tenga suficientes ingresos que se tienen en cuenta en función de la unidad familiar de quien te quiere contratar. Además de esto, debes acreditar que has concluido o superado tus estudios con aprovechamiento y además debes acreditar que no has estado becada ni por tu país ni por España. La solicitud la tienes que hacer durante la vigencia de tu autorización de estancia y no antes de los 90 días naturales previos al cumplimiento de los tres años. En cuanto a lo que comentas de tu pareja, si no es ciudadano de la Unión Europea, no puedes solicitar autorización de residencia y trabajo, ni autorización de residencia. Podrías solicitar residencia por arraigo social si te quedas en situación irregular y cumples con los requisitos de tres años continuados y tu pareja tiene ingresos suficientes. En este caso, sólo te darían residencia y no residencia y trabajo. Pero esto, debes consultarlo directamente en la oficina de extranjeros que te corresponda porque los criterios varían. Suerte y un saludo.