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Consulta 29/11/2019
Formulada por: Lyckano
Descripción: Buenos días, es posible que una persona natural (española) pueda contratar a un peruan@ en su país de origen, y que trámites debe seguir.
Nacionalidad: Perú
País de residencia: España
Provincia: Barcelona
Respuesta 02/12/2019
Aportada por: Raúl Báez Quintana
Su tarjeta de presentación: Asesor legal. Cruz Roja Española - Oficina Central
Enunciado de respuesta: Estimada Lyckano: Con carácter general no se autorizaría a contratar en el extranjero si en España hay personas registradas en paro en ese sector de actividad, pero a peruanos en particular esto no se les aplica en virtud de acuerdo entre ambos países. Por tanto, sí es posible que contrate a una persona de nacionalidad peruana siempre que usted tenga suficiente capacidad económica para responder a las obligaciones del contrato. En este enlace podrá usted acceder a los documentos que hay que presentar, así como al procedimiento a seguir. En cuanto a los documentos le podemos resumir así: · Documentación del empleador si la actividad es servicio doméstico: · Copia de sul NIF ó NIE (del empleador/a) o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia. · Contrato de trabajo firmado. Deberá presentar original y copia. La copia será sellada por la Oficina de Extranjería y devuelta para su posterior presentación por la persona extranjera junto a la solicitud de visado de residencia y trabajo. · Documentación acreditativa de no tener en cuenta la situación nacional de empleo. Aquí solo basta reconocer que la nacionalidad de la persona que se quiere contratar es peruana (pues a peruanos y chilenos no se les mira la situación nacional de empleo en España por acuerdos internacionales) · Copia de la última declaración del IRPF o certificación de los ingresos emitida por la Administración Tributaria u otra documentación que acredite solvencia suficiente para la contratación. Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. En cuanto al procedimiento le aconsejamos leer la información del enlace que le ofrecemos pues está explicado de manera sencilla. Si a partir de su lectura tiene dudas, por favor, vuelva a escribirnos (si es en menos de 7 días, esta misma consulta permanece abierta y puede repreguntarnos pinchando en responder; si pasa este tiempo, podría formular nueva consulta aludiendo a esta por favor.) Muchísimas gracias por su confianza, le deseamos mucha suerte. Un saludo cordial