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Consulta 06/06/2023
Formulada por: Diego a
Descripción: Me encuentro trabajando y dado de alta en la seguridad social y me han dado resolución desfavorable a mi caso de protección internacional.. cómo debo proceder ahora?
Nacionalidad: Colombia
País de residencia: España
Provincia: Barcelona
Respuesta 10/07/2023
Aportada por: Anna Serra Gironés
Su tarjeta de presentación: Abogada. Cruz Roja Española - Girona
Enunciado de respuesta: Buenos días, Una vez haya recibido la denegación de su solicitud de protección internacional, dispone usted de 2 meses para formular recurso contencioso administrativo contra la resolución. Para disponer de abogado, puede acudir al Colegio de Abogados de Barcelona si usted reside en esa ciudad,y de allí le indicarán cómo solicitar abogado de oficio en Madrid. O si lo prefiere puede llamar por teléfono directamente al Colegio de Abogados de Madrid y le enviarán la documentación que debe rellenar para solicitar el abogado. A través de este teléfono puede comunicarse con el Colegio de Abogados de Madrid: 900 814 815 (de lunes a viernes, de 9:00 a 17:00h.). Para seguir trabajando es imprescindible que presente recurso, de lo contrario se encontraría trabajando de manera irregular. Un saludo