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Consulta 04/01/2022
Formulada por: Melinoshka
Descripción: Apartir de que mes teniendo resguardo de la solicitud se puede empezar a trabajar.
Nacionalidad: Perú
País de residencia: España
Provincia: Madrid
Respuesta 11/01/2022
Aportada por: Carolina Esteban Sánchez
Su tarjeta de presentación: Abogada. Servicio Orientación Jurídica Programa Refugiados Cruz Roja
Enunciado de respuesta: La fecha está indicada en el mismo documento blanco o resguardo de solicitud Protección Internacional. Hay un párrafo en donde de manera explicita hacer referencia a la posibilidad de trabajar. Una vez se cumplan los 6 meses desde el día en que se formalizó la solicitud de asilo en Comisaría y le emitirieron ese resguardo. Un saludo