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Nueva autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial

Cruz Roja Española (10/01/2019)

estudiantes Con la transposición de la Directiva 2016/801/UE al derecho español se ha creado esta nueva autorización de residencia que deberá concederse a los estudiantes extranjeros, así como a los investigadores extracomunitarios

Dada su trascendencia es por lo que pasamos a resumiros los aspectos más relevantes en torno a esta nueva figura para vuestro conocimiento.

¿Quién puede solicitarla?

Ante todo hay que saber que se aplica solo a nacionales de terceros países, no afectando, por lo tanto, a los ciudadanos de la UE y miembros de sus familias que disfrutan de los derechos de libre circulación del régimen de ciudadanos de la Unión, (más Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein) que tienen su propia normativa).

En este sentido podrán solicitar la nueva autorización de residencia, el/la estudiante extranjero/a, titular de una previa autorización de estancia por estudios, que haya finalizado los estudios en una institución de educación superior autorizada en España y que haya alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones.

Por tanto, se deben dar estos tres elementos:

a) Ser titular de una autorización de estancia por estudios o en prórroga de la misma.

b) Haber finalizado los estudios en una institución de educación superior (enseñanza universitaria, enseñanzas artísticas superiores, formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y enseñanzas deportivas de grado superior).

c) Haber obtenido, como mínimo, el nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones. A este respecto habrá que comprobar la correspondencia de la cualificación de acuerdo al Marco español con el Marco Europeo con el fin de verificar si se ha alcanzado ese nivel 6 de dicho Marco pues, de lo contrario, no se podrá solicitar esta nueva autorización de residencia. Puedes acceder a la correspondencia entre los dos niveles, español y europeo en el Real Decreto 22/2015, de 23 de enero.

En el caso de que para la obtención del título de educación superior se exigieran prácticas obligatorias, los estudios se entenderán finalizados tras concluir dichas prácticas que se realizarán en el marco de su autorización de estancia por estudios pudiendo solicitarse, en caso de que sea necesaria, una prórroga de su autorización de estancia.  

¿Qué requisitos se han de cumplir?

* Presentación de prueba de haber obtenido título o certificado de educación superior u otra prueba de cualificación oficial (título o certificado o el resguardo de la solicitud del título o una certificación firmada por la institución de educación superior relativa a la finalización de los estudios).

* Contar con un seguro médico, público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España que debe abarcar todos los riesgos cubiertos normalmente para nacionales (es decir, el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud regulados en los artículos 7 y siguientes de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud) y que se debe mantener durante toda la vigencia de la autorización.
Esta exigencia del seguro médico como requisito para la admisión determina que no podrán ser beneficiarios del derecho la protección a la salud y a la atención sanitaria previsto en el artículo 3, 3bis y 3ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

* El mantenimiento de recursos suficientes. Se acreditarán dichos recursos mediante una declaración responsable en la que detallará los medios con los que acredite la suficiencia de recursos. En cuanto a la cuantía se verificará que cuenta para su sostenimiento, con una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por el período de los 12 meses que haya de durar la residencia. En estos casos deberá acreditarse una cantidad que representen mensualmente el 50% IPREM así como el abono del alojamiento. Para el sostenimiento de los familiares que estén a su cargo, durante el tiempo de la autorización de residencia: una cantidad que represente mensualmente el 75% del IPREM, para el primer familiar, y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas que vayan a integrar la unidad familiar en España, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.

¿Quién presenta la solicitud?


La solicitud se presentará por el/la estudiante, o por su representante, mediante medios electrónicos y serán dirigidas a la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a residir.

¿En qué plazo se ha de resolver la solicitud?

La Administración cuenta con el plazo de 20 días para resolver la solicitud entendiéndose ésa estimada en el caso de que no lo haga en dicho plazo por silencio administrativo positivo.

¿Cuándo se ha de presentar la solicitud?

La solicitud podrá ser presentada durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización de estancia por estudios o durante los 90 días naturales posteriores a esta fecha.
La solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización de estancia por estudios anterior o de su prórroga hasta la resolución del procedimiento, sin perjuicio del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en que hubiese incurrido por haber caducado su autorización.

¿Qué debo aportar junto a la solicitud?

Además de copia del pasaporte o documento de viaje en vigor, se deberá acompañar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos (título, seguro médico y medios económicos). Junto con ello, se deberá abonar la tasa.
En los casos en los que se aprecie que la solicitud no se ha acompañado con toda la documentación exigida, se requerirá electrónicamente con el fin de que subsane los defectos observados en el plazo de diez días, transcurridos los cuales se le tendrá por desistido de su solicitud y se procederá al archivo de su expediente, dictándose al efecto la oportuna resolución.

¿Qué pasa si al finalizar los estudios ya cuento con una oferta de empleo o tengo posibilidades de iniciar actividad por cuenta propia?

En estos casos no será preciso solicitar este tipo de autorización de residencia de la que hablamos (que es una autorización precisamente para la búsqueda de empleo), sino que se solicitará directamente la autorización que corresponda de conformidad con los requisitos y procedimientos previstos bien en la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento, bien en la Ley 14/2013 (en función del tipo de autorización que proceda).

¿Qué duración tiene la autorización de residencia?

La autorización tendrá una duración máxima e improrrogable de doce meses.

¿Pueden beneficiarse los familiares del /la estudiante?

Se reconoce la posibilidad de que sea acompañado/a por sus familiares estando su permanencia, en todo caso, vinculada a la situación del/la titular de la autorización principal. En este sentido cabe tener en cuenta los siguientes elementos:

a) Los familiares deben ser aquellos que ya se encontraban en España y que habían obtenido, por tanto, un previo visado o autorización de estancia como familiar del estudiante.

b) La solicitud para sus familiares puede presentarse de forma conjunta a la de la autorización de residencia del principal. Además de la verificación de los requisitos para el titular, deberá acreditarse, en estos casos, la existencia de una previa autorización de estancia como familiar de estudiante. El plazo para resolver y notificar será de 20 días. Si no se resuelve en plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo positivo.

c) La autorización de residencia de los familiares expirará en la fecha en que se extinga la vigencia de la autorización del principal, salvo que, durante su vigencia, la extinción se produzca como consecuencia de una modificación a otra autorización de las reguladas en la Ley Orgánica 4/2000 o en la Ley 14/2013.

d) Los familiares no tendrán derecho a trabajar mientras sean titulares de esta autorización como familiares, sin perjuicio de que soliciten una modificación a otra autorización de las previstas en la normativa de extranjería.


Modificaciones.

Durante la vigencia de este tipo de autorización, la persona titular podrá buscar empleo adecuado al nivel de estudios finalizados o emprender un proyecto empresarial pero no se está autorizado a trabajar.

En caso de encontrar un empleo adecuado al nivel de estudios realizados, o de haber emprendido un proyecto empresarial, se deberá solicitar la autorización correspondiente
de entre las reguladas en la Ley Orgánica 4/2000 o en la Ley 14/2013 sin que sea necesaria, en ningún caso, la obtención del visado.

En estos casos se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo salvo que los extranjeros se hayan encontrado en España durante al menos un año en situación de residencia; si bien, ese plazo podrá ser menor, excepcionalmente, si la persona extranjera acredita una necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia. En caso de que se solicite una autorización de residencia de las reguladas en la Ley 14/2013, no aplicará la situación nacional de empleo.

No se exige a priori una duración mínima del contrato u oferta de trabajo en firme salvo que así lo exija como requisito particular la autorización de residencia y trabajo que se esté solicitando.

¿Qué pasa si al término de la vigencia de esta autorización no he encontrado trabajo?

Se puede solicitar de nuevo una autorización de estudios siempre que cumpla los requisitos establecidos para ello.

MÁS INFORMACIÓN

Estudiar, residir y trabajar - Hojas informativas: Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social




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