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| Llegan los nuevos modelos de extranjería |
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Migrar.org (14/07/2011) |
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¿Por qué han cambiado los impresos? El objetivo es facilitar a los ciudadanos y ciudadanas sus relaciones con la Administración Pública: tanto a las personas migrantes, como a los empresarios o empresarias que pretenden su contratación, a profesionales del Derecho o la Gestión Administrativa u otras personas o a Entidades que puedan tener un interés relacionado. ¿Cuántos formularios hay? Un total de 19. A través de ellos, pueden solicitarse tanto autorizaciones preceptivas como otros documentos habituales que son necesarios para identificarse, para acreditar la situación en la que se encuentran o para realizar otras gestiones. ¿Qué trámites puedo realizar a través de ellos? Los modelos permiten solicitar autorizaciones y documentos regulados en la normativa general de extranjería y en el régimen comunitario, pero no otros regulados específicamente en otras normas de extranjería (por ejemplo, asilo, protección subsidiaria, apatría, diplomáticos, etc.). Estos últimos se consideran estatutos propios que necesitan un tratamiento diferenciado. ¿Qué referencias se mantienen en los nuevos modelos? La leyenda referente a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en la que se informa que los datos suministrados se incorporarán a un fichero al que tendrá acceso la Administración General del Estado con competencias de extranjería y sus responsables. También se mantiene la posibilidad de que se pueda consentir en el propio modelo de solicitud la comprobación de sus datos de identidad (DNI para españoles o TIE para extranjeros). ¿Qué se ha eliminado? La mención al consentimiento expreso del solicitante cuando se trate de datos que obren en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social o el Instituto Nacional de Estadística, por no considerarse preciso. ¿Qué novedades incluyen? Los nuevos impresos se han adaptado a las exigencias contempladas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y a la disposición adicional octava del Reglamento de Extranjería aprobado por Real Decreto 557/2011, que permite presentar solicitudes por medios telemáticos. Además, en algunos casos, los impresos podrán ser presentados por personas distintas a la interesada, o acordarse esta posibilidad a través de la firma de Convenios administrativos con terceros. Por ello, existe un apartado específico llamado "DATOS DEL PRESENTADOR DE LA SOLICITUD", que solo deberá cumplimentarse en estas ocasiones. ¿Dónde puedo encontrarlos? En la web del Ministerio de Trabajo e Inmigración, y en todas las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, Áreas o Dependencias de Trabajo e Inmigración, Oficinas de Extranjería y Comisarías de Policía. En la sección de áreas de conocimiento de Migrar.org, encontrarás los enlaces para poder descargarte los impresos. ¿Cómo debo rellenarlos? En la primera página de los impresos: Se recogen los datos esenciales de los sujetos que intervienen en el proceso, de las autorizaciones o documentos que se solicitan y de la situación que da acceso a los mismos. En el reverso: Están las instrucciones para cumplimentar los documentos, y se remite a las hojas informativas que contienen los requisitos para su presentación (que están disponibles en la web). ¿Desde cuándo deben utilizarse los nuevos modelos? A partir del 30 de junio de 2011. Sin embargo, con carácter transitorio y excepcional, se permite utilizar los modelos hasta ahora utilizados hasta el 30 de septiembre de 2011. Te recordamos que si tienes dudas sobre los nuevos modelos u otras áreas de la legislación de extranjería, puedes enviar tu consulta a nuestro equipo de asesores y asesoras voluntarios y en unos días recibirás tu respuesta. |
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