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RESIDENCIA POR ARRAIGO FAMILIAR TENIENDO ANTECEDENTES PENALES

Fundacion Migrar (19/01/2017)

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El Tribunal Supremo dicta una sentencia de importante alcance si tienes menores españoles a tu cargo.


Como seguramente sabréis, una de las formas de obtener la autorización de residencia en España es mediante la figura de la autorización de residencia por arraigo familiar.

Éste es un procedimiento excepcional para personas extranjeras que se encuentran irregularmente en España y que se hallen en una de las siguientes situaciones:
 
    a) ser padre o madre de un menor de nacionalidad española, 
    b) ser hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

El supuesto más habitual es el primero, es decir, extranjeros en situación irregular que tienen hijos menores de nacionalidad española.

No obstante, la legislación de extranjería también establece que para obtener la autorización de residencia temporal inicial es imprescindible no contar con antecedentes penales.

Por tanto, si un extranjero tenía antecedentes penales,  incluso si se tenía un hijo español menor de edad se le denegaba la autorización de residencia por tal motivo, sin entrar a considerar ningún otro aspecto.

Sin embargo, el Tribunal Supremo acaba de establecer  en una reciente sentencia que, aunque se tengan antecedentes penales, si se tiene a cargo de forma exclusiva a  un menor de nacionalidad española o de algún país de la Unión Europea, no se puede denegar la autorización de residencia al padre o madre por tener antecedentes penales, ya que eso vulneraría el derecho de residencia de los menores en la Unión Europea.

¿Quiere esto decir que si tengo un hijo español no me pueden denegar en ningún caso la residencia por arraigo?

No exactamente. La sentencia se refiere a un caso en que un padre colombiano estaba exclusivamente a cargo de sus hijos.

Por tanto, podría no ser aplicable su doctrina en casos en que el otro progenitor tuviera ya autorización de residencia en España.

Pero cuando se trata de un padre o madre que está a cargo de forma exclusiva de un hijo menor de nacionalidad española, sí que debería aplicarse esta sentencia y concederse la autorización de residencia por arraigo familiar aunque tenga antecedentes penales.

Seguro que habrá muchas personas que puedan  beneficiarse de esa nueva doctrina que contribuye a proteger los derechos de los menores en España.

 

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