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La reagrupación familiar. Requisitos.

Fundación Migrar (25/01/2022)

Reagrupación Familiar Si eres una persona extranjera no comunitaria con residencia legal en España necesitarás cumplir los siguientes requisitos para reagrupar a tus familiares.

La vida en familia es un derecho fundamental. Si eres una persona extranjera residente legal en España podrás reagrupar a algunos familiares (hijos, cónyuge o pareja, ascendientes).
Los requisitos que debe cumplir la persona residente legal para poder obtener la reagrupación de los familiares son los siguientes: 

a. Haber obtenido la renovación de la autorización de residencia inicial (en el caso de reagrupar ascendientes, como veíamos, se requiere que el reagrupante haya obtenido la Residencia de Larga Duración), 

b. disponer de vivienda adecuada

c. disponer de medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades y las de su familia, una vez reagrupada. 

Medios económicos

Los medios económicos a acreditar por el reagrupante serán: 

* Cuando se solicite la reagrupación de un familiar (si no convive con más familiares en España): se exigirá una cantidad que represente mensualmente el 150 por 100 del IPREM (847,35 euros mensuales para 2021). 

* Cuando se solicite la reagrupación de más de un familiar, o cuando se conviva previamente con familiares que dependan de la persona reagrupante: una cantidad que represente el 200 por 100 del IPREM en los casos de unidades familiares de tres miembros (1.129,8 euros mensuales para 2021). Para unidades familiares de más miembros, se incrementará dicha cantidad en un 50 por 100 del IPREM por cada miembro adicional.

Como vemos, resultará esencial determinar si los familiares que conviven en España con el reagrupante están a su cargo, pues solo en ese caso deben ser tenidos en cuenta a efectos del cómputo de los medios económicos. 

Vivienda adecuada

El otro requisito fundamental, para poder reagrupar a los familiares contemplados por la normativa, es disponer de vivienda adecuada. Dicho requisito se acreditará en el momento de presentar la solicitud de autorización, mediante informe expedido por la Comunidad Autónoma a la que pertenezca el lugar de residencia de la persona reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación local en la que la persona extranjera tenga su lugar de residencia, en los siguientes casos: 

* Cuando así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente, siempre que ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración; 

* Cuando, transcurridos quince días desde la solicitud de informe, la Comunidad Autónoma no se hubiera pronunciado sobre la cuestión.

Para más información puedes descargarte nuestra Guía de reagrupación familiar en el siguiente enlace.







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