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El Ingreso Mínimo Vital y la Declaración de la Renta

Migrar (07/04/2021)

Calendario Renta Si estás percibiendo el Ingreso Mínimo Vital debes, obligatoriamente, presentar la Declaración de la Renta.

El 7 de abril se inicia el plazo para presentar la declaración de la Renta 2020, que termina el 30 de junio.

El Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones ha lanzado una campaña para recordar a los perceptores del Ingreso Mínimo Vital la obligatoriedad de presentar la declaración de la Renta.

Con carácter general, los contribuyentes que hayan percibido rentas de su trabajo inferiores a los 22.000 euros brutos anuales no están obligados a presentar la Declaración de la Renta, pero en el caso de ser titulares o beneficiarios del ingreso mínimo vital, sí deben presentar la declaración. Por eso, aunque hasta ahora no estuvieses obligado a realizar la Declaración de la Renta, como beneficiario del ingreso mínimo vital, debes presentarla. 

Tanto tú como todas las personas que componen vuestra unidad de convivencia. Se puede hacer de forma fácil y sencilla a través de la página web de la Agencia Tributaria. 

Puedes hacerlo de tres formas: telemáticamente, telefónicamente y presencialmente.

Recuerda que el ingreso mínimo vital es un recurso vivo, que se adapta y evoluciona. Por eso, todos los beneficiarios están obligados a tenerlo actualizado. 

A través de este listado de preguntas frecuentes podrás resolver tus dudas.

¿Tengo la obligación de presentar la Declaración sobre la Renta? 
Sí. Para seguir percibiendo el ingreso mínimo vital es imprescindible hacerlo.

¿Cuándo tengo que presentar la declaración?
El plazo de la presentación comienza el 7 de abril con la opción de confirmar el borrador de manera telemática y acaba el 30 de junio. 

El 4 de mayo comienzan las citas previas telefónicas y el 27 de mayo, las citas previas para asistencia presencial.

¿Lo tienen que hacer todos los miembros de mi unidad de convivencia? 
Sí. Todos los miembros de la unidad de convivencia. Incluso los menores de edad. 

¿Cómo tengo que hacerlo?
Puedes consultar, confirmar y presentar tu borrador de la Declaración en la página web de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es

Entonces ¿la Agencia Tributaria me hará la Declaración? 
SÍ, previa petición de cita.

¿Cuándo tengo que hacerlo?
El plazo de la presentación empieza el 7 de abril y acaba el 30 de junio. 

¿Quién puede ayudarme si hay cambios, o tengo dudas? 
Puedes solicitar atención telefónica a partir del 4 de mayo y atención presencial a partir del 27 de mayo, ambas con cita previa. Te avisaremos por SMS del inicio de los plazos.

La Agencia Tributaria ha habilitado una línea de cita previa para atención telefónica que comenzará a funcionar el 4 de mayo en el 901 12 12 24.

A partir del 27 de mayo se podrá solicitar cita previa para asistencia presencial en el 901 22 33 44.

¿Lo que obtengo por el ingreso mínimo vital paga impuestos? 
No, las cuantías que percibas del ingreso mínimo vital están exentas de pago del impuesto sobre la renta siempre que, junto con otro tipo de ayudas (rentas mínimas garantizadas de CCAA y similares de otros entes previstas en el primer párrafo del artículo 7 y de la LIRPF), no superen anualmente el 1,5 IPREM  fijado en 11.279,39 euros 

¿Ser beneficiario del ingreso mínimo vital conlleva alguna obligación por mi parte? 
Además de tener que presentar la Declaración de la Renta, existen algunas otras obligaciones que puedes consultar en http://run.gob.es/obligacionesimv

¿Tengo que informar si cambia de domicilio cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia? 
Sí, porque la unidad de convivencia se configura a partir de las personas empadronadas en el domicilio. 

¿Estoy obligado a apuntarme como demandante de empleo?
Sí. En el plazo máximo de seis meses desde que se te notificó que eras beneficiario del IMV, siempre que no lo estuvieras con anterioridad. 

¿Tengo que informar si alguna de las personas que forman parte de la unidad de convivencia viaja al extranjero o fallece? 
Sí, debes informar de los cambios que se produzcan en la unidad de convivencia, así como de los viajes al extranjero cuando sean de más de 90 días. 

¿Puedo trabajar si estoy cobrando el ingreso mínimo vital? Sí, seguirás cobrando el IMV siempre que mantengas el requisito de rentas. 

Puedes consultarlo en http://run.gob.es/limites

¿Debo comunicar mis cambios de domicilio? 
Por supuesto y a la mayor brevedad posible. 

Consulta más información en:

Agencia Tributaria Renta 2020

Píldora formativa de Cruz Roja sobre el Ingreso Mínimo Vital

Revista de la Seguridad Social - Guía sobre el Ingreso Mínimo Vital






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