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Reconocimiento del derecho residencia a cónyuges del mismo sexo no comunitarios

Fundación Migrar (07/06/2018)

reagruapación matrimonios gay El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar una resolución de gran trascendencia para la reagrupación familiar en el ámbito comunitario.

Como sabemos, según el Derecho Comunitario los ciudadanos de la Unión Europea gozan del derecho a la libre circulación y establecimiento en el territorio de otro Estado comunitario y de poder hacerlo junto a sus familiares aun cuando estos no tengan la nacionalidad de un Estado de la Unión.

En este sentido, entre los familiares reagrupables se contemplan a los cónyuges, parejas de hecho inscritas, descendientes menores de 21 años, descendientes mayores de esta edad que vivan a su cargo, así como los ascendientes a su cargo, del ciudadano comunitario o de su cónyuge o pareja no comunitaria.

Posteriormente se amplió, bajo la denominación de 'familia extensa' a otros familiares distintos a los enumerados anteriormente. En concreto, a aquellos familiares que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él y aquellos que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia. Además, se incluyó a las parejas de hecho estables no inscritas.

En la Unión Europea, 13 de los 28 países miembros reconocen legalmente a los matrimonios de personas del mismo sexo, y otros reconocen uniones civiles equiparables al matrimonio. Sin embargo, restan algunos que no reconocen ningún tipo de derecho a estas uniones: Rumanía, Bulgaria, Polonia, Letonia, Lituania, Eslovaquia, Croacia y Hungría.

Hasta este momento, no se podía reconocer el derecho a reagrupar a un cónyuge del mismo sexo si en el Estado correspondiente no se reconocían estos matrimonios o uniones. Es decir, que un/a ciudadano/a de la UE que se trasladaba a vivir a otro Estado comunitario donde no se reconocen estas uniones no podía hacerlo en compañía de su cónyuge de mismo sexo; no se le reconocía el derecho a residir al amparo del derecho comunitario.

Esta Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE viene a establecer que esta práctica sería una discriminación por razón de sexo por lo que, independientemente del Derecho interno de los Estados miembros, independientemente de que éstos no reconozcan validez a las uniones o matrimonios de personas del mismo sexo, tendrán que autorizar la residencia a los cónyuges extracomunitarios del mismo sexo del/ la ciudadano/a comunitario/a que se establezca en su territorio de acuerdo a la Directiva que consagra el derecho a la libre circulación y residencia.

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