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Retorno Voluntario

Cruz Roja Española (25/08/2022)

Reflexionando sobre el Retorno Voluntario Cobrar el paro de manera anticipada para regresar a tu país. Condiciones y requisitos.

Las personas extranjeras no comunitarias que quieran regresar a su país y hayan estado cotizando en España pueden cobrar el paro acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo. Para ello el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) establece una serie de requisitos que os reproducimos a continuación. En esta primera parte hablamos de esas condiciones y requisitos y, en una segunda (en los próximos días), informaremos de la duración, cuantía y de dónde, cómo y cuándo presentar la documentación necesaria.
 
Para poder cobrar el pago acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo debes:

- Ser nacional de un país que tenga convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social (Andorra, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Japón, Marruecos, Méjico, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay, Venezuela, El Salvador, República de Corea, República de Cabo Verde y República Popular China), y tener residencia legal en España.

- Quedan excluidas las personas nacionales de los países que forman parte de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza, personas apátridas y quienes tengan doble nacionalidad, cuando una de ellas sea la de un país que tenga convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social y la otra sea la española o la de un país de la  Unión Europea , del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

- Estar en desempleo e inscrito o inscrita como demandante de empleo.

- Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.

- Asumir el compromiso de retornar a su país de origen, en su caso, en compañía de las personas de su familia reagrupadas que no tengan autorización de residencia independiente, en el plazo máximo de 30 días naturales a partir de la fecha del primer pago en España, y el compromiso de no retornar a España en el plazo de tres años.

- No estar afectado o afectada por alguno de los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería.

 
¿Puedo regresar a España en el futuro?

- No podrá regresar a España hasta que no pase el período de compromiso de no retorno de tres años, y siempre que previamente solicite de nuevo las autorizaciones de trabajo y de residencia en España. En ningún caso podrá volver antes del fin de ese período para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional, incluso aunque quisiera devolver las cantidades que haya percibido como abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo para el retorno voluntario a su país de origen.
 
- Una vez que tenga aprobado el derecho de abono anticipado y acumulado de la prestación contributiva por desempleo, pasados treinta días naturales desde la fecha del primer pago y sin necesidad de otro procedimiento administrativo, las autorizaciones de residencia de las que usted sea titular quedarán extinguidas.
- Transcurrido el período de tres años desde su salida de España, tendrá un derecho preferente para incorporarse al contingente de personas trabajadoras extranjeras no comunitarias, siempre que justifique los requisitos exigidos en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración.
 
- Si usted era residente temporal en España y decide volver legalmente al terminar el plazo del compromiso de no retorno de tres años, su situación de residencia continuará a efectos de completar el período que le faltase para obtener, en su caso, la residencia permanente. El período de ausencia fuera de España no se tendrá en cuenta para obtener el permiso de residencia permanente.
 
- Si tenía residencia permanente en España y regresa tras finalizar el plazo de compromiso de no retorno de tres años, podrá recuperar su condición de residente permanente a través de un procedimiento simplificado.

Esta información ha sido extraída de la página del SEPE. Puedes encontrar más información aquí 
 




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