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Guía de Retorno

Fundación Migrar (25/10/2018)

retorno Ante la eventualidad de un retorno a España por parte de personas con nacionalidad española, resulta de gran interés el contenido de esta Guía que edita el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

En los últimos tiempos hemos recibido muchas solicitudes de información de ciudadanos con nacionalidad española que residiendo de manera habitual en el extranjero tienen intención de regresar a España y desean conocer los trámites que tendrán que realizar para su restablecimiento en nuestro país.

El Ministerio tiene publicada una guía de retorno muy interesante. Os recomendamos acceder a ella para tener más claros algunos trámites importantes a realizar. De antemano, la guía recomienda, como primer paso, que todos los residentes en el extranjero que tengan intención de regresar a España soliciten información para sus trámites de retorno en los Consulados de España, así como en las Consejerías de Empleo y Seguridad Social de los países en los que residan, a fin de obtener una orientación adaptada a sus circunstancias personales.

La guía distingue aquellos trámites que hay que realizar antes del regreso de aquellos otros a realizar una vez se esté en territorio español. Entre las primeras aborda cuestiones como la baja consular, recuperación de la nacionalidad española, la obtención de los documentos acreditativos de la actividad laboral, régimen de franquicias para la importación de mobiliario y efectos personales por traslado de residencia, automóviles: franquicia y matriculación y la cuestión del pasaporte. Como trámites posteriores, una vez se esté en territorio español contempla el Documento Nacional de Identidad, el empadronamiento, el certificado de emigrante retornado, los permisos de conducción, la renovación del permiso de conducir español caducado, las certificaciones de nacimiento, matrimonio o defunción, la certificación de diversidad de apellidos o la cuestión de las cuentas bancarias en el extranjero.

Asimismo, aborda cuestiones como: el desempleo, ayudas para los emigrantes retornados, la asistencia sanitaria, otras formas de protección social, o la educación.

Por ello, es muy importante a la hora de planificar el regreso atender a estos consejos que nos brinda la Administración. Igualmente nosotros, por la trascendencia que dicha información tiene, reproduciremos aquí aquellos apartados de mayor repercusión en las personas usuarias de nuestro portal Migrar.org. En semanas sucesivas abordaremos otros apartados de interés de la mencionada Guía.

Baja consular

Los españoles que residen de forma permanente en el extranjero deben inscribirse en el Registro de Matrícula de residentes del Consulado de la demarcación consular en que se encuentren. Esta inscripción supone también la inscripción de los mayores de edad en el CERA, que es el censo de los españoles residentes en el extranjero, lo que les permitirá ¿entre otras utilidades- participar en las elecciones que se celebren en España. Los españoles residentes en el extranjero que deseen retornar a España deberán solicitar su BAJA en el Registro de Matrícula Consular. A su llegada al nuevo lugar de residencia deberán darse de alta en el Padrón Municipal correspondiente a su domicilio en España. La Baja Consular facilita a los españoles que regresan ciertos trámites en relación con la entrada en aduanas de sus enseres, así como de otro tipo, por lo que es muy útil solicitarla antes de finalizar su estancia en el extranjero. Además, el certificado del periodo completo de residencia y matrícula en una jurisdicción consular sirve de justificante oficial sobre la totalidad de tiempo residido en el extranjero.

Recuperación de la nacionalidad española

Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos, podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
b) Declarar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
En el supuesto de los que residen fuera de España, deben dirigirse a los Registros Civiles de las Secciones Consulares de las Embajadas o a las Oficinas Consulares.
c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil que corresponda.

En el supuesto de quienes residan en el extranjero, la inscripción se realizará en el Registro Civil donde conste la inscripción de su nacimiento.

No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española, sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno, los españoles que no lo sean de origen:

a) que hubieran perdido la nacionalidad por haber utilizado exclusivamente durante un periodo de tres años la nacionalidad a la que declararon renunciar al adquirir la nacionalidad española;
b) que hubieran perdido la nacionalidad española por entrar voluntariamente al servicio de las armas o ejercer cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno;
c) cuando la sentencia firme declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

En los supuestos en que la mujer española hubiese perdido su nacionalidad por haber contraído matrimonio con un extranjero con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 14/1975, podrá recuperarla cumpliendo con lo previsto en los apartados anteriores, para el supuesto de emigrantes e hijos de emigrantes.

Lugar donde solicitar la recuperación de la nacionalidad española.

La presentación de la solicitud ha de realizarse en el Registro Civil de su domicilio. Los Consulados de España realizan funciones de Registro Civil.

Obtención de la solicitud

Puede obtener la solicitud en el Registro Civil de su domicilio o Consulado.

ENLACES DE INTERÉS

Oficina de Retorno

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