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La Protección Internacional en España

Fundación Migrar (22/02/2018)

cre refugiados
¿Qué es la Protección Internacional? ¿Dónde y cómo puedo solicitarla? ¿Qué consecuencias tiene?


España es parte de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y, en consecuencia, dispone de un procedimiento para que las personas que consideran que tienen una necesidad de protección puedan hacer su demanda al Estado español.  Es  la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria la que regula esta materia, estando aún a la espera de su desarrollo reglamentario que no ha tenido lugar después de 8 años.  

El conflicto bélico en Siria ha supuesto desde hace algunos años un éxodo masivo de su población que trata de evitar las consecuencias de la guerra. Ello se ha traducido en un ascenso en el número de peticiones de protección internacional, así como el establecimiento de un sistema de reubicación desde Italia y Grecia, principales puntos de llegada de ciudadanos sirios por medio de embarcaciones. Igualmente, llama poderosamente la atención el incremento más que considerable de personas procedentes de Venezuela que solicitan protección internacional en España.                 
 
Esta realidad ha tenido su reflejo en este portal pues hemos observado cómo nos llegan en mayor medida consultas en torno a este procedimiento, sobre cómo se puede solicitar asilo en España.  Consideramos que las personas deben estar muy bien informadas sobre qué cuestiones o circunstancias pueden dar lugar a una protección por parte de un tercer país y cómo plantearlas ante las autoridades competentes. 
 
En absoluto se debe considerar esta vía como una alternativa "más fácil" para emigrar a un país pues el estudio e instrucción de estos expedientes es muy rigurosa y el índice de concesión de estatutos de protección no es excesivamente elevado.  De hecho, en algunos casos planteados, parece que estaríamos ante situaciones que, aun siendo graves, no serían motivo de concesión de asilo por España.

Por tanto, creemos importante recordar algunos conceptos básicos sobre el derecho de asilo, aunque recomendamos que, antes de tomar una decisión sobre un tema de tanta importancia, acudas a una entidad especializada en materia de protección internacional, para que estés bien informado de la posibilidad de obtener algún tipo de protección y de tus derechos si decides hacerlo.

Qué es el asilo y la protección subsidiaria.

A) ASILO

El derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado.
 
Y, según la Convención de Ginebra de 1951, la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país.

Como vemos, el concepto de refugiado va más allá de lo que tradicionalmente se conocía como asilo político, abarcando muchos otros motivos de persecución, como la orientación sexual o razones de género.

B) PROTECCIÓN SUBSIDIARIA

El derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate.

Los daños graves cuya amenaza pueden dar lugar a la concesión de dicha protección son los siguientes:

- Condena a pena de muerte o riesgo de su ejecución material.
- Tortura y tratos inhumanos o degradantes.
- Amenazas graves contra la vida o integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.

Dónde y cuándo puedo solicitar asilo en España.

A) Dentro del territorio nacional. Se podrá presentar la solicitud en:

En la Oficina de Asilo y Refugio (OAR)
En cualquier Oficina de Extranjeros
En Comisarías de Policía autorizadas
En Centros de Internamiento de Extranjeros

La comparecencia deberá realizarse sin demora y en todo caso en el plazo máximo de un mes desde la entrada en el territorio español o, en todo caso, desde que se produzcan los acontecimientos que justifiquen el temor fundado de persecución o daños graves. 

No obstante, el hecho de presentar la solicitud transcurrido un mes desde la entrada en España no será por sí solo motivo de denegación ni de inadmisión de la solicitud, sino que tan sólo tendrá el efecto de ser tramitada por el procedimiento de urgencia.

B) En los puestos fronterizos, tanto terrestres como en puertos o aeropuertos.

En la solicitudes presentadas en  los CIEs o en puestos fronterizos, se sigue un procedimiento acelerado, que puede dar lugar a una denegación o inadmisión de la solicitud en cuestión de días.

Cuáles son mis derechos como solicitante de asilo.
La mera solicitud de protección internacional tiene como efectos más importantes el que la persona extranjera no podrá ser objeto de retorno, devolución o expulsión hasta que se resuelva sobre su solicitud o ésta sea inadmitida.

Además, una vez pasados seis meses desde la solicitud, si la misma no ha sido resuelta, la persona tendrá derecho al trabajo en España.

La extensión familiar y la reagrupación familiar.

En el caso de la protección internacional, se diferencia, a efectos de la unidad familiar, entre la posibilidad de solicitar la extensión del asilo para los familiares (en cuyo caso, los familiares tendrían el estatuto de refugiado en España) o la reagrupación familiar (en cuyo caso los familiares tendrán autorización de residencia en el régimen general de extranjería.

Se podrá pedir la extensión familiar del asilo para:

- Ascendientes y descendientes en primer grado.
- Cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad y convivencia. 
- Otros miembros de la familia, si se acredita la dependencia y la convivencia previa en el país de origen.

Se podrá solicitar la reagrupación familiar en los siguientes casos:

En todos los casos en que se puede pedir la extensión, si es la voluntad del interesado.
Cuando los miembros de la familia sean de nacionalidad diferente a la del solicitante. En estos casos sólo cabe la reagrupación familiar, nunca la extensión de la protección internacional.

Para la reagrupación familiar no se exigirá cumplir los requisitos previstos en la legislación de extranjería (medios de vida, vivienda adecuada, etc). Bastará con acreditar el parentesco.

El Convenio de Dublin.

Este convenio se aplica dentro  de los países de la Unión Europea, y establece unos criterios para determinar cuál es el Estado que está obligado a resolver una solicitud de asilo, aunque se presente en otro distinto.

Esto se hace para evitar que una persona pueda 'elegir' el país donde presentar su solicitud.

¿Qué ocurre si mi solicitud es denegada?

La inadmisión a trámite o la denegación de las solicitudes de protección internacional podrán suponer, dependiendo del caso:

* el retorno, 
* la devolución, 
* la expulsión, 
* la salida obligatoria del territorio español 
* el traslado al territorio del Estado responsable del examen de la solicitud de asilo 
   
No obstante, se contempla la posibilidad de que el solicitante cuya solicitud haya sido denegada o inadmitida a trámite reciba autorización de residencia o estancia por razones humanitarias.

En caso de que exista una situación en la que se aprecie que existen  motivos serios y fundados para determinar que el retorno al país de origen supondría un riesgo real para la vida o la integridad física del interesado (sin que se entendiera como un supuesto suficiente para otorgar la protección subsidiaria) se concedería al solicitante de asilo una autorización de estancia.

Además, es posible que, cuando la solcitud sea denegada, la persona se encuentre en alguna situación que permita regularizar su situación en España (por ejemplo, si lleva más de tres años, podría plantearse solicitar una autorización de residencia por arraigo social si cumple el resto de requisitos para ello).

Autor de fotografía de esta noticia:
Julio Pollux



Fuente: https://creativecommons.org/licenses/by/2.5/

 
MÁS INFORMACIÓN

 
Como decíamos al inicio, recomendamos no iniciar un trámite de solicitud de protección internacional sin consultar antes con una persona o entidad especializados en esta materia, entre las que se encuentran

Cruz Roja Española

CEAR

ACCEM

ACNUR

ONG RESCATE


Y como sabes, puedes contar con nuestro servicio de asesoría online para cualquier duda sobre esta materia

  
 






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