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ENTRADA EN ESPAÑA COMO TURISTA

Migrar.org (28/06/2012)

spain ¿Sabes qué documentos te pueden pedir para entrar en España como turista? Te recordamos los requisitos para entrar en viajes de menos de tres meses y las últimas novedades en este tema, relativas a los nacionales de México.

En los últimos meses se han producido quejas por las autoridades de distintos países, como Brasil y México, relacionados con la denegación de entrada en España de personas de esos países alegando que no cumplían los requisitos para autorizar la misma.

Como consecuencia, algunos países han establecido requisitos similares a los viajeros españoles para entrar en estos países, como ha sido el caso de Brasil.

Por ello, consideramos importante (más en época de vacaciones de verano) cuáles son los requisitos que se exigen para poder entrar en España para viajes de corta duración (de hasta 3 meses).

La persona extranjera que quiera viajar a España por menos de tres meses puede encontrarse en dos situaciones:
- Que necesite visado.
- Que no necesite visado.

A continuación veremos de forma separada estos dos supuestos y los requisitos que se pueden exigir en cada uno.

NACIONALES DE PAÍSES QUE NECESITAN VISADO

En este caso, habrá que dirigirse al Consulado de España para solicitar un visado de corta duración.

Deberá rellenarse el impreso de solicitud y además se podrán exigir los siguientes documentos justificativos:

a) documentos en los que se indique el motivo del viaje;
b) documentos justificativos del alojamiento, o prueba de que dispone de medios suficientes para costearlo;
c) documentos que muestren que el solicitante dispone de medios de subsistencia suficientes para la totalidad de la estancia prevista y para el regreso a su país de origen o de residencia, o para el tránsito a un tercer país en el que tenga garantías de que será admitido, o que está en condiciones de obtener legalmente dichos medios, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra c), y apartado 3, del Código de fronteras Schengen;
d) información que permita establecer la intención del solicitante de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de la expiración del visado solicitado.

Los Estados miembros podrán requerir que los solicitantes demuestren tener un patrocinador, alojamiento privado o ambos, mediante la cumplimentación de un impreso elaborado por cada Estado miembro. En este impreso se indicará en particular:
a) si su objeto es demostrar que se dispone de un patrocinador, un alojamiento privado o ambos;
b) si el anfitrión es una persona física, una empresa o una organización;
c) la identidad y datos de contacto del anfitrión;
d) el solicitante o solicitantes invitados;
e) la dirección del alojamiento;
f) la duración y la finalidad de la estancia;
g) los posibles lazos familiares con el anfitrión.

Los documentos que se exigen pueden ser diferentes en cada Consulado, por lo que aconsejamos solicitar información en el Consulado de España correspondiente antes de iniciar cualquier trámite.

PAÍSES QUE NO NECESITAN VISADO

Los siguientes países no necesitan visado para entrar en España para estancia de corta duración:
Albania, Andorra, Antigua República Yugoslava De Macedonia, Antigua Y Barbuda, Argentina, Australia, Bahamas, Barbados, Bosnia Y Herzegovina, Brasil, Brunéi, Canadá, Corea Del Sur, Costa Rica, Croacia, Chile, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, Israel, Japón, Malasia, Mauricio, México, Mónaco, Montenegro, Nicaragua, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, San Cristóbal Y Nieves, San Marino, Santa Sede, Serbia, Seychelles, Singapur, Uruguay, Venezuela.

Las personas de estos países deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje en vigor que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas. 
- Presentar los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de entrada y estancia, y acreditar medios económicos suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.
- Deberán, si así se les requiere, especificar el motivo de su solicitud de entrada y estancia en España. Los funcionarios responsables del control de entrada podrán exigirles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud de la razón de entrada invocada. 
- En todos los casos, disponer de billete de vuelta o de circuito turístico.

Para justificar el motivo invocado, podrá presentar cualquier documento o medio de prueba que, a su juicio, justifique los motivos de entrada manifestados. A estos efectos, podrá exigirse la presentación, entre otros, de los siguientes documentos:

a. Para los viajes de carácter profesional:
  • La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas a la actividad.
  • Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas a la actividad.
  • Tarjetas de acceso a ferias y congresos.

b. Para los viajes de carácter turístico o privado:

  • Documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje (reserva hotelera) 
  • Carta de Invitación de un particular, cuyo contenido habrá de responder exclusivamente a que quede constancia de la existencia de alojamiento (y, en su caso, manutención) a disposición del extranjero. El tener carta de invitación no supone que no deban cumplirse los demás requisitos exigidos para la entrada.
  • Confirmación de la reserva de un viaje organizado.
 
c. Para los viajes por motivos de estudios o formación:
 Matrícula o la documentación acreditativa de la admisión en un centro de enseñanza.

d. Para los viajes por otros motivos:
  • Invitaciones, reservas o programas.
  • Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.

¿ME PUEDEN DENEGAR LA ENTRADA SI NO CUMPLO LOS REQUISITOS? ¿Y SI LOS CUMPLO?

Si no se cumple alguno de los requisitos exigidos (por ejemplo, falta de billete de vuelta o insuficientes medios económicos) y esto se detecta al entrar a España se podrá denegar la entrada en España.

Pero en ocasiones también puede ocurrir que, incluso cumpliendo todos los requisitos y presentando los documentos exigidos, se deniega la entrada si las autoridades españolas consideran que no queda suficientemente acreditado el motivo del viaje o sospechan que la persona tiene intención de permanecer en España más tiempo del previsto.

También existen países que comprueban el cumplimiento de estos requisitos antes de embarcar, y si consideran que no se cumplen, podrían incluso denegar el embarque del pasajero.

¿QUE PASA SI ME DENIEGAN LA ENTRADA? ¿PODRIA VOLVER A INTENTAR LA ENTRADA EN ESPAÑA?

La denegación de entrada supone que el extranjero es retornado a su país por la compañía aérea con la que viaja, pero no existe ninguna otra consecuencia negativa.

Es decir, que no se impone ninguna sanción ni prohibición de entrada en España, por lo que se podría volver a intentar la entrada en un futuro y, si se cumplen los requisitos, se autorizaría la entrada en España.

¿HAN CAMBIADO LOS REQUISITOS RECIENTEMENTE? ¿EXISTE ALGÚN TRATO PREFERENTE A LOS CIUDADANOS DE MÉXICO?

Aunque no ha habido cambios legales recientemente, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación ha publicado un comunicado según el cual a los ciudadanos de México se les van a aplicar las normas de forma flexible, con la finalidad de que sólo se inadmita la entrada en España en casos plenamente justificados.

MÁS INFORMACIÓN

Puede obtener más información sobre este tema en los siguientes enlaces:

Ministerio del Interior. Información sobre requisitos y condiciones de entrada en España.

Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Requisitos de entrada en España.

Consulados Españoles con página web. Para consultas sobre trámites y documentos necesarios para solicitudes de visados.

Es posible que en un futuro se produzcan novedades en esta materia, por lo que os mantendremos informados de las novedades que se produzcan en los próximos días. 








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